El TSJM anula dos laudos arbitrales por su contenido desde comienzo de 2015

El TSJM anula dos laudos arbitrales por su contenido desde comienzo de 2015

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17/4/2015 00:00
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Actualizado: 17/4/2015 00:00
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La paz ha dejado de existir en el mundo del arbitraje español. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la ha hecho trizas con dos sentencias que anulan dos laudos arbitrales por razón de fondo, que no de forma, como suele ser normal. Son casos de contratación de permutas financieras o “swaps”. El BBVA es la entidad financiera afectada por ambos fallos.

De acuerdo con fuentes consultadas por Confilegal, estas dos sentencias son una mala noticia porque impactarán negativamente –sin duda- sobre la reputación internacional de la Cámara de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.

Porque los dos laudos recurridos –favorables al BBVA– y anulados después por el TSJM, fueron emitidos, precisamente, por esta corte de arbitraje.

En el primer caso, la demandante, ante el tribunal de justicia, fue la sociedad Repos i Repás, S.L., y la fecha de la sentencia es de 28 de enero. En el segundo caso, el papel de demandante lo asumió la empresa Mobles Passe Avant, S.L., representada por Zaballos Abogados, y el fallo es de 6 de abril.

En ambos, el tribunal del TSJM estuvo formado por los mismos jueces: Francisco Javier Vieira Morante (presidente del TSJM) y los magistrados Susana Polo García y Jesús María Santos Vijande.

Los argumentos legales invocados en los dos escenarios fueron idénticos.

Repos i Repás, S.L., creyó que había contratado un seguro que podría cancelar con toda libertad cuando llegara el momento. La corte de arbitraje consideró que no era posible la confusión y que el producto no era particularmente complicado de comprender.

Ante el resultado negativo del laudo, Repos i Repás, S.L., recurrió al TSJM aduciendo que el resultado era contrario al orden público por no aplicar las disposiciones legales que son obligatorias en estos casos. El BBVA, según la empresa, no le dio la información completa ni le hizo el “test de idoneidad”, como establece la ley.

Lo mismo ocurrió en el caso de Mobles Passe Avant, S.L.

La entidad financiera tiene que hacer un test, o evaluación de idoneidad, al cliente cuando se esté prestado un servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras. Este test comprende el recabar del cliente la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia.

Asimismo, el banco o caja entidad le preguntará datos sobre la fuente y nivel de ingresos, los gastos regulares y periódicos que tenga, su situación patrimonial, la liquidez y el nivel de aversión al riesgo, entre otras cosas.

También deberá recabar toda la información sobre el grado de conocimiento y experiencia del cliente, sobre el tipo de producto o de servicio de que se trate.

Con todo ello, la entidad estará en la posición de poder recomendar las inversiones que más le convengan al cliente.

El tribunal –sus componentes son los mismos en las dos sentencias- concluye que no hubo “test de idoneidad”.

Y en ambos casos, el tribunal cita la sentencia de 20 de enero de 2014 del Tribunal Supremo, que dice que “lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo, que determina en el cliente minorista que lo contrata una representación mental equivocada sobre el objeto del contrato, pero no el incumplimiento por parte de la entidad financiera del deber de informar previsto en el artículo 79 bis 3 de la Ley del Mercado de Valores, pues pudiera darse el caso de que ese cliente concreto ya conociera el contenido de esta información”.

“El desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata”, añade la sentencia del Supremo, “pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero”.

En el caso de Repos i Repás, S.L., a diferencia del segundo, aducía otra razón adicional para solicitar la anulación del laudo: las dudas sobre la independencia e imparcialidad del coárbitro Costa Ran, que era miembro del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF) y miembro de la Junta Directiva de la Delegación Catalana del IEAF hasta 2000.

Este instituto, de acuerdo con los representantes legales de esa empresa, “agrupa a directivos del BBVA, quien a su vez actúa como patrono de la Fundación IEAF”.

También argumentaron que Ran había trabajado en “varios proyectos de investigación y en publicaciones conjuntas relacionadas con los mercados financieros con Dña. Monserrat Font Vilalta, que fue asesora del BBVA durante muchos años”. “Tales circunstancias no fueron reveladas por el árbitro Sr. Costa Ran en su declaración de independencia, por lo que no pudo ser recusado durante el procedimiento arbitral”.

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