La editorial Valdemar no podrá distribuir libros de Chesterton sin pagar por ello
El Supremo ha condenado hoy a la editorial Valdemar por vulnerar los derechos de propiedad intelectual sobre la obra de Gilbert Keith Chesterton de la entidad The Royal Literary Fund y la ha obligado a retirar del mercado todos los ejemplares que haya publicado de su obra y además a pagar 23.180 euros.
La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el 20 de mayo de 2013 la decisión del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid que entendió que los derechos sobre las obras del autor fallecido en 1936 estaban en vigor en España, al no haber transcurrido 80 años desde su fallecimiento conforme a la normativa aplicable para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, sin que fuera necesaria la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual conforme al art. 7.1 del Convenio de Berna Convenio de Berna.
La sentencia, cuyo ponente ha sido Ignacio Sancho Gargallo, ha ratificado esta decisión rechazando la interpretación de la demandada recurrente, la editorial Valdemar (Enokia,S.L.), que pretendía que la obra estuviera protegida durante los 50 años del Convenio de Berna, y a partir de ese momento solo si se hubiera procedido a la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, lo que no se hizo, se hubiera extendido la protección a los 80 años como a los nacionales españoles.
La sentencia declara que la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid fue correcta y que la aplicación del principio de no discriminación conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, impide interpretaciones conforme a las cuales los plazos de protección respecto de los nacionales españoles puedan ser distintos a los autores nacionales de un Estado de la Unión Europea.
Así, esta pequeña editorial debe «cesar de modo inmediato» en la comercialización de las obras de Chesterton; retirar del mercado todos los ejemplares existentes; inutilizar los moldes, planchas, matrices o negativos utilizados en estigma edición e indemnizar a la empresa demandante con 23.180,02 euros.