El falso monje «Shaolín» condenado a 38 años de cárcel

El falso monje «Shaolín» condenado a 38 años de cárcel

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30/4/2015 00:00
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Actualizado: 30/4/2015 00:00
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Juan Carlos Aguilar, ‘el falso monje shaolín’, ha sido condenado a un total de 38 años de cárcel –dos menos de los que pedía el fiscal– por asesinar con alevosía a Yenny Sofía Rebollo, colombiana de 40 años, y a Maureen Ada Otuya, nigeriana de 29 años de edad, el 25 de mayo y el 2 de junio de 2013, respectivamente.

Tras declarar el jurado al acusado culpable de los dos asesinatos con alevosía el pasado 24 de abril, el magistrado-presidente, Manuel Ayo, ha dictado sentencia en la que le condena a 19 años de cárcel por cada uno de los crímenes. El juez no impone los 20 años máximos establecidos para penar cada uno de los asesinatos con alevosía al tener en cuenta que el encausado no tenía antecedentes penales y admitió los hechos que se le imputaban.

No obstante, destaca que Aguilar no se arrepintió y subraya que los crímenes fueron de «extraordinaria gravedad», cometidos con «una violencia inusual», ya que descuartizó el cadáver de Rebollo y a Otuya la estranguló con un cordel, dejándola en coma. Tres días después falleció en el Hospital.

En base de al veredicto del Tribunal popular, la resolución judicial considera probado que, sobre las 3.20 del 25 de mayo de 2013, Juan Carlos Aguilar Gómez, de 49 años, se encontraba en el interior de su vehículo Mitsubishi en la calle General Concha de Bilbao, a la altura de Alameda San Mamés, cuando apareció Yenny Sofía Rebollo Tuirán, acompañada de un hombre que la estaba incomodando. Ésta accedió a subirse al coche de Aguilar y se dirigieron al gimnasio propiedad del acusado, ubicado en la calle Máximo Agirre.

Una vez dentro del local, a una hora no precisada de la madrugada, el ‘falso Shaolín’, «con el ánimo de acabar con la vida» de Rebollo, actuando de forma súbita, imprevista e inesperada, la maniató los brazos, no dándole posibilidad alguna de defenderse y le agredió causándole la muerte».

En los días posteriores, el procesado diseccionó el cuerpo de Rebollo y se fue deshaciendo de diversas partes del cadáver, arrojándolos a la Ría y a la basura para evitar su identificación.

ASESINATO DE ADA OTUYA

La sentencia señala que a las 6.00 horas del 2 de junio de 2013, Juan Carlos Aguilar se dirigió con su vehículo a las inmediaciones del bar ‘Canei’, sito en la calle General Concha de la capital vizcaína, donde contactó con Maureen Ada Otuya, que subió al coche para dirigirse al gimnasio del acusado.

En el interior del local y tras mantener relaciones sexuales, Aguilar, «actuando de manera súbita, imprevista e inesperada, sin darle posibilidad alguna de defensa o de huida, la inmovilizó de brazos y cuello, y la golpeó en cabeza y abdomen».

Sobre las 15.10 y 15.20 horas del mismo día, Ada Otuya aprovechó un descuido del ‘falso monje shaolín’ y se dirigió a la puerta del gimnasio, pidiendo auxilio a través de las rejas del local, hasta que el agresor la inmovilizó agarrándola por detrás del pelo y la llevó a un cuarto semioculto de difícil acceso. Allí, le puso una brida en el cuello, un cordel con cinco vueltas alrededor del cuello y, por encima, una cinta americana, para estrangularla.

La resolución judicial afirma que, para ello, no provocó, «de forma innecesaria e inhumanamente, mayor dolor a la víctima», rechazando, de esta forma, que hubiera habido ensañamiento, tal como defendían la acusación particular y popular, ejercida por Clara Campoamor.

Tras la intervención de los agentes de la Ertzaintza, que detuvieron a Shaolín, Otuya ingresó en estado de coma en el hospital donde falleció tres días después, el 5 de junio, a consecuencia de una encefalopatía secundaria a una asfixia por estrangulamiento.

La sentencia destaca que «la no apreciación de ensañamiento ha supuesto descartar la hipótesis que planteaban las acusaciones particular y popular de que hubiese habido un sufrimiento psicológico en Maureen Ada Otuya porque el acusado hubiese procedido en su presencia a descuartizar a la primera víctima, Yenny Sofía Rebollo».

El juicio se celebró entre los días 17 y 22 de abril en el Palacio de Justicia de Bilbao, y a preguntas del fiscal, el propio procesado reconoció, con una respuesta afirmativa o negativa, los hechos relatados por el fiscal en su escrito de acusación, en el que pedía un total de 40 años de prisión por dos asesinatos con alevosía. «Lo reconozco todo», aseguró el acusado.

SIN ANTECEDENTES Y ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El asesinato con alevosía se puede penar con entre 15 y 20 años de prisión. En este caso no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes, por lo que, según explica el magistrado, se puede imponer la condena en la extensión que se estime adecuada atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del delito.

Manuel Ayo señala que, en el caso de Juan Carlos Aguilar, se le debe condenar a 19 años de cárcel e inhabilitación absoluta porque carece de antecedentes penales y «ha admitido esencialmente los hechos que se le imputaban, salvo las circunstancias relativas a la concurrencia de un eventual ensañamiento que, finalmente, no se consideró acreditado.

No obstante, apunta que no ha habido arrepentimiento en el acusado y, además, cree que los hechos son de «extraordinaria gravedad» porque las víctimas no han podido defenderse y «se ha empleado una violencia inusual» en los crímenes.

De esta forma, recuerda que llegó a descuartizar el cadáver de Yenny Rebollo para evitar su identificación y estranguló con un cordel a Ada Otuya, «provocando una situación inicial de coma debido a la asfixia provocada hasta su definitivo fallecimiento días más tarde».

Además, obliga a Aguilar a indemnizar a los familiares de las víctimas con casi un total de 400.000 euros. Al hijo de Rebollo, Aymar, deberá pagar 100.000 euros; al padre, Santiago rebollo Tuirán otros 120.000 euros; y a la madre, Benicia rebollo, 12.000 euros. También indemnizará con 120.000 euros al padre de Ada Otuya, Godspower; y a Frank-Onkeya Otuya, el hermano, con 25.000 euros. Asimismo, abonará las costas procesales.

La Fiscalía solicitó 20 años por cada uno de los delitos de asesinato con alevosía. La acusación popular, ejercida por Clara Campoamor, pidió que se impusiera a Aguilar 20 años de cárcel por el asesinato con alevosía de Yenny Sofía Rebollo y 25 por el de Maureen Ada Otuya con las agravantes de alevosía y ensañamiento.

Por su parte, el letrado de la familia Otuya reclamó 25 años de prisión por asesinato con alevosía y ensañamiento, y la defensa de la familia de Yenny Rebollo solicitó 20 años de cárcel por asesinato con alevosía.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que deberá interponerse en un plazo de 10 días desde su notificación. EP. 

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