José Bretón demanda a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

José Bretón demanda a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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02/5/2015 00:00
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Actualizado: 02/5/2015 00:00
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Bárbara Royo, la actual abogada defensora de José Bretón, ha presentado, en su nombre, una demanda contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España por vulneración del derecho a un proceso justo, a un juez imparcial, a la presunción de inocencia y a la inviolabilidad del domicilio. Bretón fue condenado, en 2013, a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos.

La demanda de la letrada Royo se produce después de que el Tribunal Constitucional no admitiera su recurso de amparo a la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2014. El Alto Tribunal confirmó la condena del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, a su vez, ratificaba la del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Córdoba, que fue la que le condenó en primera instancia. 

En la demanda se denuncian «las infracciones» referidas a «la vulneración del proceso equitativo por infracción del juez imparcial, de la presunción de inocencia y de la inviolabilidad del domicilio».

Igualmente, se solicita que «se condene a España por la vulneración sistemática y automática por parte del Tribunal Constitucional del derecho de todos los españoles ‘de a pie, ajenos a la política y a la corrupción’ a recurrir en amparo».

Ante el TEDH pueden recurrir personas físicas o jurídicas que se consideren víctimas de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o sus Protocolos y que se encuentren en la jurisdicción de uno de los Estados que lo hayan suscrito. Es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa

El número de demandantes potenciales es muy amplio. Además de los 800 millones de habitantes de Europa, también pueden hacerlos nacionales de terceros países que residan en ella o que estén transitando por cualquier de sus países, las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, empresas…, sin olvidar a las personas que, por actos extraterritoriales de los Estados adheridos al Convenio, se encontraran sujetos a su jurisdicción.

Desde el despacho de la abogada de José Bretón, señalan que «produce auténtica vergüenza ajena, y España debe ser condenada por ello, leer el medio párrafo con el que el Tribunal Constitucional, sin atisbo de reparo se deshace de casi la totalidad de recursos que le llegan, en base a ridículas y falsas excusas», de manera que «cuando no es una es otra», apostillan.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional decidió no admitir a trámite el recurso de amparo de Bretón y que, por lo tanto, no entró a resolver.

La argumentación de Royo fue por «la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un proceso con todas las garantías, al juez imparcial y a la legalidad penal». La misma que ha utilizado ante el TEDH.

El Tribunal Constitucional es competente, en nuestro territorio, para decidir sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales contenidos en el Título I de la Constitución española, que son los mismos que se reconocen en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En este sentido, el TEDH opera como un «tribunal supremo» europeo de derechos humanos. 

LÍMITE MÁXIMO EN 25 AÑOS

Mientras tanto, José Bretón se encuentra interno en el Centro Penitenciario de Villena (Alicante) y permanecerá en la cárcel 25 años como límite máximo de cumplimiento de condena tras fijarlo la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, después de que la defensa solicitara dicho límite y la Fiscalía informó acorde a ello.

Bretón fue condenado en julio de 2013 por la Audiencia Provincial como autor de dos delitos de asesinato de sus hijos, Ruth, de 6 años, y José, de 2, a las penas de 20 años de cárcel por cada uno de dichos delitos. También fue condenado como autor de un delito de simulación de delito a la pena de nueve meses de multa a razón de diez euros diarios. CONFILEGAL/EP. 

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