Dos años de cárcel por cobrar 51.569 € de la pensión de su madre fallecida

Dos años de cárcel por cobrar 51.569 € de la pensión de su madre fallecida

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04/5/2015 00:00
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Actualizado: 04/5/2015 00:00
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Fernando Gay Serneguet ha sido condenado en firme a dos años de prisión y multa de 2.700 euros por un delito de estafa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por haber cobrado ilegalmente 51.569,10 € de la pensión de su madre fallecida. Es la consecuencia de la desestimación de su recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La madre de Gay Sarneguet, María Sarneguet Arnau, falleció el 21 de febrero de 1992. Entre esa fecha y 2001, el padre, Fernando Gay García, que tenía firma autorizada en la cuenta de su mujer en Bankia, siguió cobrando la pensión. No comunicó que su esposa había fallecido 9 años atrás.

Cuando este también falleció, el hijo, Fernando Gay Serneguet, tampoco lo comunicó al INSS ni al banco y continuó cobrando el dinero entre 2001 y 2011. 

El INSS descubrió los hechos en 2011. En esas fechas, la fallecida María Sarneguet debería haber cumplido 90 años.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Ana Ferrer, confirma la pena de dos años de prisión y la multa de 2.700 impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia en marzo de 2014. 

El tribunal considera, asimismo, responsable civil subsidiario a Bankia, la entidad financiera que recibía la pensión del INSS, porque tenía la obligación de controlar que la titular de la pensión recibía su dinero. 

 Según la magistrada Ferrer, que desestimó los motivos del recurso de Gay Sarneguet, éste incumplió el deber jurídico que le incumbía, que era comunicar el fallecimiento de su madre, y generó un «riesgo jurídicamente desaprobado», en el agujero patrimonial que le produjo a la Seguridad Social. 

El Alto Tribunal considera que en este caso hubo engaño «bastante y relevante» por parte de Fernando, con independencia de que los controles por parte de la Seguridad Social hubieran fallado, «especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria» a través de la que se efectuaron los pagos.

En lo relativo a Bankia, el Supremo concreta su negligencia en el incumplimieto de la obligación de control dispuesto en el artículo 17.5 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 1996 que desarrolla el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social. En este caso, según el Supremo, la defraudación se articuó a través de pagos mensuales para los que el condenado utilizaba el DNI de su padre fallecido, quien figuraba como autorizado en la cuenta en la que se recibía la pensión.

Por ello, aplica la modalidad agravada, ya que la defraudación se conformó a partir del cobro de las sucesivas mensualidades de la pensión y alcanzó la suma total de 51.569,10 euros en 10 años. Además de la condena de cárcel y la multa, Fernando tendrá que indemnizar a la Seguridad Social con un total de 36.013,55 euros, que son los que efectivamente gastó de los indebidamente cobrados.

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