El CGPJ pone de relieve el evidente error cometido con la jueza Tárrega

El CGPJ pone de relieve el evidente error cometido con la jueza Tárrega

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05/5/2015 00:00
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Actualizado: 05/5/2015 00:00
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El CGPJ ha puesto de relieve el evidente error cometido con la jueza Begoña Tárrega. Es lo que se desprende del acuerdo tomado por la Comisión Disciplinaria, del pasado 29 de abril, que archivó por unanimidad el expediente disciplinario abierto contra ella. La jueza ha vivido 14 meses de pesadilla que hubieran puesto a prueba la cordura de cualquier persona.

«El Promotor de la Acción Disciplinaria dictó en fecha 10 de abril de 2015 propuesta de resolución, en la que declaró probado que Dª María Begoña Tárrega Cervera trataba a los funcionarios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villajoyosa [Alicante] de forma desconsiderada, incurriendo por ello en una falta grave de desatención, prevista en el artículo 418.5 LOPJ [Ley Orgánica del Poder Judicial], por la que procede la imposición de una sanción de multa de 1.500 euros”.

De esta manera resumía la Comisión Disciplinaria la propuesta de Antonio Jesús Fonseca Herrero, Promotor de la Acción Disciplinaria (PAD) del órgano de gobierno de los jueces, en relación al caso de la jueza Tárrega.

Fonseca Herrero es también magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y hombre de confianza del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, que fue quien le elevó a esa responsabilidad. 

La propuesta del PAD no fue apoyada por ninguno de los ocho miembros de la Comisión Disciplinaria, Wenceslao Francisco Olea Godoy (presidente), Vicente Guilarte Gutiérrez, Carmen Llombart Pérez, Enrique Lucas Murillo de la Cueva, María Victoria Cinto Lapuente, Roser Bach Fabregó y María Ángeles Carmona Vergara.

Al contrario, la Disciplinaria consideró que los hechos supuestamente probados por el PAD, Fonseca Herrero, contra la jueza Tárrega, no constituían falta disciplinaria alguna.

En consecuencia, archivaron el expediente disciplinario.

Fue una decisión unánime, evidenciando así el error cometido con la jueza. 

“Los hechos declarados probados [por el PAD] no constituyen falta disciplinaria alguna. En concreto, no incurren en la falta de desconsideración calificada como grave en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni la leve, prevista en el artículo 419.2 de la misma Ley, relativa al abuso de autoridad o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, Médicos Forenses, Abogados y Procuradores, Graduados Sociales, con los  Secretarios o demás personal que preste servicios en la Oficina Judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial”, se puede leer en el acuerdo tomado por la Comisión Disciplinaria el 29 de abril. 

Esta Comisión le recuerda al PAD, además, que se excedió en sus competencias. 

“El relato de los hechos probados de la propuesta de resolución contiene, por un lado, cuestiones por completo ajenas a la competencia disciplinaria de este Órgano Constitucional en el expediente que nos ocupa, tales como (i) si la fecha de la publicación de las sentencias concuerda o no con la de su dictado, (ii) si la fecha de ciertas diligencias coincide con la del acto que se deja constancia o (iii) las incomodidades que al sentir de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia pueda producirse por el ejercicio que de la superior dirección técnico-procesal compete a la jueza”.

NO HUBO DESCONSIDERACIÓN

Sobre la supuesta desconsideración de la jueza Tárrega hacia los funcionarios de su Juzgado, la Comisión Discipinaria, citando algunas declaraciones testificales aportadas por el propio Fonseca Herrero, que se desplazó a Alicante para tomar testimonio a las denunciantes y a un número de testigos, le dicen al PAD que expresan precisamente lo contrario de lo afirmado por él.

Es unánime la declaración testifical que afirma que Dª María Begoña no se conduce con voces altas, gritos o insultos con los funcionarios: ‘no falta el respeto’ (fiscal Carolina XXX, minuto 25 de su declaración); ‘no insulta’, ‘no tiene palabras malsonantes’, ‘no trato desconsiderado’ (funcionaria del Decanato Rita XXX, minuto 8,20’, 10,20’ y 21,42’ respectivamente); ‘no insulta ni grita’ (funcionaria Rosa XXX, 14,54’); ‘no voces, insultos ni falta de respeto’ (funcionaria Myriam XXX, 33,30’); ‘no ha echado ninguna bronca’, ‘no ha visto ningún desprecio’ (funcionario Agustín XXX, 21,20’ y 25,30’ respectivamente), ‘no insulta’ (funcionaria Eva María XXX, 39,40’ y 42,30’); ‘no insulta ni se lo hubiera permitido’ (funcionaria Ángela María XXX, 12,20’), ‘no insulta, es su forma de actuar’ (funcionaria Ana XXX, 30’)”.

Según la Comisión Disciplinaria, que cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la jueza Tárrega no cometió abuso de autoridad cuando corrigió la falta de citación a una vista e hizo que la funcionaria responsable de la tramitación diera las oportunas explicaciones a las partes procesales afectadas por la suspensión.

Tampoco lo cometió cuando hizo que se corrigiesen las resoluciones u actas que tenían faltas de ortografía o errores o cuando pedía a una funcionaria que le fueran entregados expedientes que ésta no tenía previstos o que ella misma cogiera los escritos procesales de la mesa de ésta.

O que diera alguna orden distinta a la prevista anteriormente por la secretaria judicial, o que le dijera a un funcionario responsable de una tramitación que debía terminarla para el día que se lo encargó o que compusiese la organización del personal colaborador de una Junta Electoral en forma distinta a las expectativas de los funcionarios que en un primer momento fueron llamados para ello.

El acuerdo de la Disciplinaria cita, asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2005, en la que se dice que el respeto hacia los jueces no equivale en modo alguno a “devoción, sumisión personal o temor reverencial”, pero a los efectos de una supuesta responsabilidad disciplinaria judicial “ha de diferenciarse entre la simple descortesía, el trato frío o incluso airado, carente de toda significación ofensiva y la desconsideración, la falta de respeto o el abuso de autoridad”.

Por ello, expresiones o comportamientos como ‘esto lo quiero para ya’ (Ana XXX, 29,45’), ‘el carácter de la juez es muy fuerte’, ‘hay que hacer lo que ella dice’, ‘aténgase a las consecuencias’, ‘aténgase a su reglamento’ (Rosa XXX, 0,21’, 0,45’ y 1,30’), ‘esto no me lo vuelva a hacer más’, ‘es como mira, como habla’ (Myriam XXX, respectivamente 32,56’, 33,30’), ‘será su responsabilidad’ (Ana Isabel XXX, 26,20’), ‘siempre quiere tener razón’ (Eva María XXX, 39,30’), ‘hay que sacar las ejecuciones para hoy’ (Ángela María XXX, 5,30’), no constituyen vejación o comportamiento coactivo alguno ni, en todo caso, incurren en la falta grave o leve de desconsideración”.

Siete meses antes, en noviembre de 2014, Fonseca Herrero incoó un expediente disciplinario anterior, por el que también solicitó a la Disciplinaria nada menos que seis meses de suspensión para la misma jueza por los mismos hechos. 

El PAD consideró entonces que la jueza había cometido por una falta muy grave y una segunda falta disciplinaria grave de desconsideración hacia los funcionarios. 

La Disciplinaria consideró entonces que el PAD no había aportado suficientes pruebas para fundamentar la suspensión solicitada y lo archivó en diciembre pasado. 

Aquella decisión, como se ha podido ver, no supuso el fin del caso. 

Al contrario, el PAD incoó a la juez este nuevo expediente disciplinario, por falta grave, que ha tenido el mismo desenlace que el anterior. 

La jueza Tárrega es una profesional que tiene al día su Juzgado. 

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