El Supremo devuelve el expediente a la juez del caso López Aguilar porque no está bien fundamentado

El Supremo devuelve el expediente a la juez del caso López Aguilar porque no está bien fundamentado

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05/5/2015 00:00
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Actualizado: 05/5/2015 00:00
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María Auxiliadora Díaz Velázquez, de 49 años, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha recibido un ligero tirón de orejas por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Le han dicho que el caso contra López Aguilar no está bien fundamentado y se lo han devuelto para que lo vuelva a hacer bien.

La magistrada Díaz Velázquez había enviado a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal una exposición razonada en la que explicaba que había dos procedimentos de los cuales, podrían derivarse la imputación contra el eurodiputado socialista y exministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, por delitos de violencia de género.

El tribunal de este caso, formado por los magistrados Manuel Marchena, Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela y Alberto Jorge Barreiro, estudió la documentación de los dos procedimientos y ha concluido que el primero de ellos no cuenta.

Se trata de la denuncia presentada el 10 de enero pasado por Gorka de la Nuez, hijo de Natalia de la Nuez -esposa de Juan Fernando López Aguilar-. 

La denuncia fue archivada dos días después, el 12 de enero. El procedimiento «fue archivado por el propio Juzgado de Violencia número 2. Y lo fue mediante un auto ya firme -no recurrido ni por el fiscal ni por la parte perjudicada- en el que se decretaba ‘el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes diligencias'». Por tal motivo, por no considerar que los hechos supusieran infracción penal, el asunto adquirió la naturaleza de cosa juzgada. Y de caso cerrado. 

Sobre el segundo procedimiento, que nació a raíz de una denuncia de la Policía, el tribunal del caso -de que es ponente Marchena, presidente de la Sala de lo Penal- le dice a la juez de Violencia sobre la Mujer que el relato de los hechos que hace es confuso, lo que les impide fundamentar de forma nítida la imputación contra el eurodiputado.

«La dificultad se agrava a la vista de la lectura de la declaración judicial prestada por Dña. Natalia ante la Jueza de Violencia sobre la Mujer, en la que no existe una sucesión ordenada de los hechos delictivos atribuidos al aforado. El marco cronológico de las supuesas agresiones fluctúa entre episodios que sucedieron ‘antes de 2009’, ‘ayer’, ‘el día de Nochevieja’, ‘sobre el año 2000’, ‘hace más de seis años’, ‘en noviembre del año pasado’ y que se desarrollaron ‘en Madrid (…) hace dos años’, ‘en Madrid alguna vez’, ‘este verano en el Sur’ o ‘hace unos 7 años en la cama de Las Palmas, aunque no recuerda por qué'», dice el auto hecho público hoy por la Sala. 

El tribunal encuentra un evidente «déficit argumental» en la exposición de la juez Díaz Velázquez. 

«Resulta indispensable que por la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer se realice un minucioso análisis selectivo que ubique cronológicamente los hechos narrados en su declaración judicial por Dña. Natalia de la Nuez. Sólo así se estará en condiciones de fijar con exactitud aquellos hechos, que, al haber sido objetio de una denuncia inicial y de un proceso libremente sobreseído, podrían quedar afectados por el efecto excluyente de la cosa juzgada», añade el auto. 

El trabajo que ahora tiene por delante la magistrada Díaz Velázquez es el de ordenar con precisión los hechos objeto de la segunda denuncia. Lo que pasó y cuándo pasó. Todo aquello que tenga relación con la primera denuncia deberá ser excluído al ser cosa juzgada. 

«Sólo entonces, para el caso en que se estime la existencia de hechos anteriores o posteriores no comprendidos por el auto de archivo de fecha 12 de enero de 2015, resultará procedente en su caso, elevar exposición razonada ante esta Sala», termina diciendo el mencionado auto.  

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