Un juzgado de Zaragoza declara nulas dos ‘cláusulas suelo’ por abusivas
La titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, María Sáenz Martínez, ha declarado nulas dos ‘cláusulas suelo’ contemplados en sendos préstamos hipotecarios, uno con la Nueva Caja Rural de Aragón y otro con Caja de España, decretando en ambos casos la devolución de las cantidades cobradas por ellas.
En la primera de las sentencia, la juez da la razón el demandante que solicitaba la nulidad de la cláusula suelo de su contrato de compraventa por subrogación firmado con Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Corporativa de Crédito (actual Bantierra), que contenía la limitación del 2,50% a la variación del tipo de interés nominal del contrato de préstamo, por considerarla abusiva, así como la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
En la sentencia se subraya que «La cláusula suelo quedó insertada en el contrato entre una maraña de información, concretamente dentro del apartado dedicado a los intereses que comprenden siete hojas y apenas cuatro líneas se dedican aquella cláusula. No se especificó de forma separada ni destacada. Tampoco se expresa numéricamente los porcentajes, sino en letras. No aparece de forma autónoma. Tras explicar el interés variable, se dice que “el interés calculado por este sistema, nunca podrá ser inferior al dos, cincuenta por ciento nominal anual, ni superior (…)”, de lo que no se puede concluir claramente a qué hace referencia.
«De todo ello se desprende que a la cláusula suelo se le dio un tratamiento secundario, pues estaba insertada entre gran cantidad de datos que diluyen la atención del cliente, es decir, un elemento esencial del contrato aparece en el mismo con una mera referencia, ello dificulta la identificación de una condición que aisladamente resultaría clara».
SEGUNDA SENTENCIA
En la segunda sentencia, dictada por la misma juez, aborda el contrato firmado con la entidad Caja de España se estableció un límite a la variación del tipo de interés aplicable que “en ningún caso, podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,5%”, una cláusula que la juez ha declarado nula por abusiva.
En su argumentos, concluye que CAJA ESPAÑA, no dio la importancia decisiva que tenía la cláusula en el contrato, pues la trató con carácter “impropiamente secundario”, ya que la cláusula no llegó a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas del prestatario, tampoco se aprecia que la misma fuera percibida como relevante al objeto principal del contrato por el actor, y para ello indica algunos razonamientos: «No consta que la entidad financiera realizara simulaciones relacionadas con diferentes escenarios previsibles del comportamiento del tipo de referencia, que permitiera percatarse de la trascendencia de la cláusula suelo en el importe de la devolución de las cantidades».
«Tampoco consta que se diera una información clara y comprensible sobre el coste comparativo del préstamo con otros productos de la propia entidad en los que no se incluyera tal límite». Y además, «la cláusula suelo quedó insertada en un contrato cuyo documento no fue entregado al actor por la entidad bancaria, como ha reconocido la misma pues considera que debería haber sido entregado por la promotora, y a cuyas cláusulas se remitía su contrato de préstamo».