Las escuelas catalanas deberán impartir un 25 por ciento de las clases en castellano
El Tribunal Supremo ha ordenado que las escuelas catalanas impartan un 25 por ciento de las clases en castellano y ha fijado, además, que deben darse en este idioma no sólo las asignaturas correspondientes a esta lengua sino también alguna de las materias troncales.
En una sentencia hecha pública este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo avala el porcentaje que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en ejecución de las resoluciones del alto tribunal, que reconoce desde 2010 que el castellano debe ser lengua vehícular en los colegios catalanes.
El Supremo entiende que «la fijación de un mínimo de 25 por ciento de las horas lectivas en castellano, incluyendo necesariamente áreas o asignaturas de carácter troncal, se ajusta al contenido de la sentencia, pues de la misma no se sigue, como pretende el recirrente, que el objetivo de normalización lingUística haya sido alcanzado plenamente en Cataluña ni que, por tanto, ambas lenguas vehiculares hayan de serlo en idéntica proporción».
El Supremo precisa que el porcentaje fijado es «proporcionado, razonable y ajustado a la consecución de la enseñanza del castellano». La condición de lengua vehicular no puede alcanzarse si se reduce su uso «a una asignatura más» por lo que debe incluirse en otra materia de carácter troncal, agrega.
Esta decisión del TSJ provocó que dos padres de alumnos recurrieran al Supremo demandando un incremento del porcentaje al 50 por ciento. La Generalitat también recurrió al considerar que los tribunales catalanes no están legitimados para fijar los criterios a seguir.
Ahora el Supremo, en dos sentencias de fecha de 23 y 28 de abril ( y deliberadas el 14 de abril) rechaza tanto los recursos de los padres como el recurso de la Generalitat.
Concretamente, la sección Cuarta explica porqué considera razonable y proporcionado ese 25% de horas lectivas en castellano, lo que incluye necesariamente áreas o asignaturas de carácter troncal. Según la Sala, ese baremo se ajusta al contenido de la sentencia que reconoció este derecho a impartir clases en castellano, » pues de la misma no se sigue, como pretende el recurrente ( uno de los padres) que el objetivo de normalización lingüística haya sido alcanzado plenamente en Cataluña ni que, por tanto, ambas lenguas vehiculares hayan de serlo en idéntica proporción».
Según el Supremo, la decisión adoptada por el TSJ de Cataluña ha de entenderse proporcionada, razonable y ajustada a la consecución de la efectividad de la enseñanza del castellano, derivada de su carácter de lengua vehicular, que es lo que la sentencia dispuso en su fallo.
Frente a la Generalitat, que consideró que el TSJ suplantaba sus competencias al fijar ese 25%, el Supremo considera y así lo argumenta que el TSJ ha tenido que suplir el incumplimiento de la Administración, que ha hecho dejación de esa potestad y que ha venido desatendiendo los sucesivos requerimientos efectuados por la Sala para ejecutar la sentencia, por lo que fijar esa proporción por parte del TSJ ni constituye una inaplicación de los preceptos correspondientes del Estatuto de autonomía y la ley catalana de educación, sino dar cumplimiento a los mismos en los términos que se siguen de la doctrina del Tribunal Constitucional».
Además, el Supremo recuerda que la Sala de instancia otorgó a la Generalitat de Catalunya «varias y reiteradas oportunidades para que llevará a efecto lo ordenado en la sentencia, esto es, para que adoptará las medidas que garanticen el establecimiento del castellano como lengua vehicular y estableciese la correspondiente proporción». En el último requerimiento, de auto firme de 14 de noviembre de 2013 el TSJC «se insistió en la necesidad de que la Administración llevará a cabo esta fijación, anunciando que, en caso contrario, la determinación de la proporción o del porcentaje adecuado se efectuaría por la propia Sala, que es lo que finalmente aconteció en los autos que ahora se recurren». (Confilegal/EP)