‘Ramoncín’ y tres exdirectivos de la SGAE podrían ser juzgados por facturas irregulares
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata propone juzgar al cantante José Ramón Márquez, Ramoncín, y 3 exdirectivos de la SGAE en relación con la emisión fraudulenta de facturas que supuestamente cargaban a la entidad por servicios inexistentes.
José de la Mata ha propuesto abrir juicio oral contra el cantante José Ramón Julio Márquez, alias ‘Ramoncín’, el ex director general de la filial digital de la SGAE (SDAE) José Luis Rodríguez Neri, el ex director general Enrique Loras y el exdirector de los Servicios Jurídicos Pedro Antonio Hernández.
El titular del Juzgado Central de Instrucción 5, José de la Mata, ha incoado una pieza separada de la causa principal en la que se investiga el desvío de fondos en la Sociedad General de Autores (SGAE) y ha transformado las actuaciones en procedimiento abreviado, equivalente al procesamiento, considera a los cuatro exdirectivos responsables de delitos de falsedad documental, apropiación indebida y administración fraudulenta.
Los hechos que ahora se desglosan se circunscriben a la conducta desarrollada por uno de los imputados, José Ramón Márquez, «Ramoncín», quien durante años, según explica el juez, «habría estado emitiendo y cargando a SGAE facturas por supuestos servicios realizados para la misma, que en determinados casos no se corresponden con contraprestación alguna o son simuladas, todo ello con la connivencia de José Luis Rodríguez Neri, y, al menos en algunos casos, de Enrique Loras y Pedro Antonio Hernández».
Los escritos del juez detallan todas las facturas investigadas que a juicio del juez podrían ser irregulares o sin causa, a través de las cuales José Ramón Julio Márquez pudo obtener de modo supuestamente ilícito fondos de las entidades del grupo SGAE. Una facturación y sus consiguientes pagos que fueron consentidos por Rodriguez Neri y con intervención de los otros dos imputados, al menos en algunas de las facturas.
En los dos autos emitidos por el juez, uno para incoar la pieza separada de la causa principal y otro para la transformación en procedimiento abreviado de esa pieza -el equivalente al procesamiento-, el juez detalla todas las facturas investigadas que a su juicio podrían ser irregulares y a través de las cuales Ramoncín (bien el mismo o a través de su editora musical Júpiter Music), pudo obtener de modo ilícito fondos de las entidades del grupo SGAE por valor de 57.402 euros.
Una facturación y sus consiguientes pagos que presuntamente fueron consentidos por Rodríguez Neri (presunto cabecilla de la trama) y con intervención de los otros dos imputados, al menos en algunas de las facturas.
Por cuatro de esas facturas emitidas entre 2008 y 2011, Ramoncín pudo cobrar irregularmente 43.950 euros.
Una de ellas se emitió a la sociedad Portal Latino para poner en marcha un programa de televisión llamado «El Creador» (cuya realización no consta) y las otras tres (una de ellas llamada «Caja fuerte virtual» y las otras dos a nombre del programa «¿Hablamos el mismo idioma?») a SDAE -filial digital de la SGAE-, de la que Neri era director general.
En 2010, Ramoncín cargó otra factura por 6.962 euros «con el beneplácito» de Loras y Hernández Arroyo, y en 2011 obtuvo 6.490 euros con otra factura «que le fue permitido remitir a la SGAE» por Hernández Arroyo.
De la Mata sustenta estas imputaciones en las declaraciones que prestaron los cuatro imputados, los informes emitidos por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la documentación aportada por la propia SGAE (contratos, facturas, justificantes de pago y transferencias).
Todo ello revela la supuesta existencia de un entramado de empresas creado por Neri que «se habrían venido beneficiando de una exclusiva contratación con algunas de las entidades del Grupo SGAE», como la SDAE, Portal Latino o la propia Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), «constituyendo casi en forma exclusiva su principal fuente de ingresos».
El juez entiende que la investigación de estos hechos está ya prácticamente finalizada y su deslinde es posible tanto en el plano temporal como el subjetivo, sin que por ello provoque riesgo de ruptura a la causa. Así pues, siguiendo doctrina del Supremo y para posibilitar la pronta conclusión y enjuiciamiento de los imputados se abre esta primera pieza de SGAE y se continúa el procedimiento ( lo que sería procesamiento en un sumario) contra estas cuatro personas.
Las acusaciones disponen de 10 días para formular sus escritos de acusación.