El Supremo considera abusivo un interés de demora de más del 2 por ciento
El Tribunal Supremo ha declarado abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos porcentuales al interés pactado en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria.
El Pleno de la Sala Civil del tribunal Supremo declara nula la cláusula referente a los intereses de demora en los contratos sin garantía hipotecaria con consumidores. Para ello, se basa en la Directiva 1993/13/CEE del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que los Estados miembros «no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional».
De este modo, la sentencia obliga a «la supresión de la cláusula» por ser abusiva «salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación» y, si ello no se demuestra, la alegación de que se ha producido tal negociación es «solo una fórmula retórica carente de contenido real», añaden.
Así, el Alto Tribunal desestima los recursos presentados por el Banco Santander contra una sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
El Banco declaró que «fue objeto de negociación individual», sin embargo, el Alto Tribunal apunta que «de modo notorio, es habitual en estos sectores de la contratación y acorde a la lógica de la contratación en masa».
Además, el Tribunal Supremo entiende que el hecho de que estén correctamente escritas y claras pueden ser declaradas abusivas tal y como estipula la Directiva de la Unión Europea y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, «no es obstáculo para que pueda declararse la nulidad de las cláusulas abusivas».
LOS LÍMITES DE DEMORA
La sentencia establece el límite legal a los intereses de demora en «el incremento de dos puntos porcentuales del interés del préstamo», siendo esta cantidad igual «al interés de mora procesal que tiene que pagar un demandado por una deuda judicialmente declarada», recogido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los magistrados consideran que éste es «el criterio legal más idóneo», al no existir una limitación legal a los intereses de demora «a diferencia de lo que ocurre en otros países de la Unión Europea».
La Sala entiende que «La adición de un recargo superior a esos dos puntos porcentuales supondría un alejamiento injustificado de la mayoría de los índices o porcentajes de interés de demora que resultan de la aplicación de las normas nacionales a que se ha hecho referencia».
En sus alegaciones, la entidad bancaria argumentó que el interés de retraso en el pago del préstamo «no era abusivo» al estar «solo diez puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio fijado en el contrato». Indicando, además, que la cuantía «sirve para reparar el daño producido al acreedor» al haberse producido una conducta del deudor «jurídicamente censurable».
Sin embargo, el Supremo entiende que aunque el consumidor haya incumplido su obligación en las fechas fijadas por el contrato, «no justifica» que puedan estimarse cualesquiera consecuencias «sin respetar la proporcionalidad» ya que la penalización es «desproporcionalmente alta».
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo sienta doctrina jurisprudencial por lo que la nulidad de está cláusula no negociada individualmente con los consumidores «ha de ser aplicadas de oficio por los tribunales».