La próxima reforma de la casación PONE EN PELIGRO LA SEGURIDAD JURÍDICA en lo contencioso-administrativo

La próxima reforma de la casación PONE EN PELIGRO LA SEGURIDAD JURÍDICA en lo contencioso-administrativo

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19/5/2015 00:00
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Actualizado: 19/5/2015 00:00
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La reciente modificación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contenida en una disposición final de la nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en fase de aprobación, preocupa mucho a los operadores jurídicos. Porque posibilita que la Sala de Gobierno del Alto Tribunal elija a los magistrados que forman la sala de admisión de los recursos de casación.

Así figura en el artículo 90.2 de la mencionada ley modificada a través de la disposición final tercera. El texto fue aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 14 de mayo y ahora ha pasado al Senado. 

En la actualidad la sala de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la componen el presidente de esa sala y seis magistrados, todos ellos presidentes de las secciones en la que está dividida (el presidente de la Sala preside, a su vez, una sección).

Así viene funcionando desde hace muchos años, con eficacia probada. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo cumple un papel fundamental porque dirime los conflictos entre los ciudadanos y las instituciones del Estado, como el recurso que presentaron recientemente cuatro vocales del  Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra una decisión del presidente de la institución Carlos Lesmes de no renovar la Comisión Permanente.

Con la reforma en curso –que ahora tiene que dirimirse en el Senado-, será la Sala de Gobierno del Alto Tribunal, compuesta por el presidente y el vicepresidente del Tribunal Supremo, los presidentes de las cinco Salas –Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar- y los cinco miembros electos, los que designen a sus componentes de esta sala de admisión.  

Así, aunque esta sala de admisión seguirá siendo presidida por su presidente, los seis miembros que la compongan serán elegidos por los magistrados que designe la Sala de Gobierno de entre sus 42 miembros.  

Según el texto de la modificación, los componentes de esta Sala de Admisión serán los mismos, pero  a partir de ese momento se renovarán por mitades cada seis meses.

“Esto que parece una reforma razonable entraña un grandes riesgos para la independencia de los jueces”, explican fuentes jurídicas que han estudiado el texto legal. “La Sala de Admisión actual reúne a todos los presidentes de las secciones, que representan los criterios que rigen en el funcionamiento de la Sala. Al sustituirlos por magistrados, que pueden pertenecer a las mismas secciones se acaba con ese vital abanico de criterios y se aumenta el margen de discrecionalidad, en perjuicio de la seguridad jurídica y de la ley”.

“Por otra parte, al elegir a los componentes de la Sala de Admisión cabe la posibilidad de que se haga en función de la afinidad ideológica y personal  de los miembros de la Sala de Gobierno, lo cual plantea serias dudas de constitucionalidad al no ser el juez predeterminado por la ley sino el que se elige en función de unos intereses concretos”, añaden las mismas fuentes.

En estos momentos, los recursos que se presentan ante la Sala de Admisión de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo se rigen por dos parámetros: por la cantidad –se admiten todos los que sobrepasen los 600.000 euros- y el interés casacional.

Con esta reforma, se suprime la mencionada cantidad y queda solo el interés casacional. “El grado de arbitrariedad de esta reforma es un torpedo a la línea de flotación de la Sala”, concluyen.

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