MANOS LIMPIAS debe PAGAR 1.500 euros por mala fe procesal
El Tribunal Supremo ha impuesto un multa de 1.500 euros por manifiesto abuso de derecho, en relación a querella por prevaricación que plantearon contra dos de los magistrados de la Audiencia Nacional que dictaron la sentencia del asedio al Parlament catalán.
La querella de Manos Limpias se presentó después de que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolviera a los implicados por el asedio al Parlament de Cataluña, ocurrido el 15 de julio de 2011.
Aquella absolución, que después sería corregida por el Supremo, se produjo con un voto particular disidente de uno de los tres magistrados que componían el tribunal.
Por eso, el sindicato solo actuó contra dos magistrados de la Audiencia Nacional, Manuela Fernández Prado y Ramón Sáez Valcarcel, a los que acusaba de prevaricación. El presidente del tribunal, Fernando Grande Marlaska, quien emitió el citado voto particular con una posición diferente a la mayoría, quedó excluido de su querella.
A raiz de aquella querella, el Supremo decidió abrir una pieza separada para dilucidar si Manos Limpias, que ejerció la acusación popular en la causa contra los jueces, incumplió las reglas de la buena fe, según dispone el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El sindicato indicaba que los magistrados actuaron amoldando a su antojo los hechos y la valoración de la prueba para mediante esa manipulación ajustar a su preconcebida decisión el pronunciamiento absolutorio. Se hablaba de la presencia de altas dosis de arbitrariedad, de escasa intención de aplicar el principio de legalidad, o de clamoroso dolo que e deduciría de la presencia de un voto particular que permite presumir que existió un debate rico y vivo. Ambos querellados se habrían limitado a dar apariencia de justificación a una decisión tomada a priori e impermeable a las pruebas que pudieran desplegarse».
El Supremo entiende que como afirmaba «en el auto de inadmisión de la querella, son imputaciones extremadamente graves y, al mismo tiempo, carentes de base objetiva».
Por ello condena al citado sindicato a pagar una multa de 1.500 euros.