El Supremo sostiene que PAGAR EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA, no constituye, por sí solo, un delito de blanqueo
El Tribunal Supremo matiza el delito de blanqueo y precisa que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por sí solo, si no concurre además una finalidad u objeto de encubrir u ocultar los bienes.
Con esta decisión, la Sala Segunda estima parcialmente el recurso contra una condena que impuso la Audiencia Nacional a 11 personas por delitos de tráfico de droga y blanqueo. Ahora el Tribunal Supremo, confirma las condenas aunque a 4 de ellos les rebaja las multas.
En su sentencia, los magistrados aprovechan para aquilatar el delito de blanqueo y descartar tanto interpretaciones excesivamente laxas como las muy restrictivas que no resultan coherentes, precisado su jurisprudencia sobre el delito de blanqueo.
La sentencia, de la que ha sido ponente Candido Conde Pumpido, repasa toda la doctrina jurisprudencial así como las reformas legales sobre este delito para concluir con la esencia del mismo. Y matiza que la característica principal del blanqueo » no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el retorno como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico».
Además, puntualiza que «el blanqueo de las ganancias procedentes de una actividad delictiva por su propio autor, debe sancionarse autónomamente en atención a la especial protección que requiere el bien jurídico que conculca, distinto del que tutela el delito al que subsigue».
La sentencia incluye numerosas situaciones que se han producido hasta ahora en relación con este delito para precisar las conductas que deben ser sancionadas, puesto que como indica la propia sentencia , «introducir este delito en el código penal es un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada, que directa o indirectamente se apoya en la generación de riqueza ilícita y en su retorno encubierto al circuito legal de capitales».
A través de la sentencia analizada en este caso concreto el Supremo precisa que los condenados no cometieron blanqueo por pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avión a la República Dominicana para los correos de la droga, pero sí lo cometieron al comprar vehículos a nombres de testaferros porque ahí si concurría «la finalidad de encubrir los bienes para integrarlos en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita».
Es esta finalidad la que exige el Supremo para poder condenar por este delito y al mismo tiempo evitar excesos, como el de sancionar por auto blanqueo al responsable de la actividad delictiva antecedente (en este caso el tráfico de drogas) por el mero hecho de adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la comisión del delito.
DISTINCIÓN ENTRE BLANQUEO Y RECEPTACIÓN
1º) Ambos presuponen un delito precedente que ha producido ganancias a sus autores, si bien la receptación exige que sea en todo caso un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, y el blanqueo puede tener como antecedente cualquier actividad delictiva, no estrictamente patrimonial, por ejemplo el tráfico de estupefacientes o la corrupción urbanística.
2º) En ambos se exige el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes, pero en la receptación se exige además que el receptador no haya participado en la actividad delictiva previa ni como autor ni como cómplice, mientras que en el blanqueo las ganancias blanqueadas pueden proceder de la propia actividad delictiva del blanqueador.
3º) Ambos se refieren a una intervención postdelictiva, pero la actividad que se sanciona tiene una finalidad distinta. En la receptación lo que se prohíbe, esencialmente, es que el tercero se beneficie del resultado de la actividad delictiva previa, o ayude al autor a que se aproveche de los efectos del delito, pero en todo caso con ánimo de lucro propio. En el blanqueo lo que se trata de evitar es que los bienes de origen delictivo se integren en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita, sin que se exija necesariamente ánimo de lucro en la operación específica de blanqueo.
4º) Ambos están sancionados con pena de prisión, con el mismo límite mínimo, seis meses, pero la pena máxima es superior en el blanqueo, seis años frente a dos años, y además la receptación contiene una limitación punitiva que no existe en el blanqueo: en ningún caso podrá imponerse una pena privativa de libertad que exceda a la señalada al delito encubierto.