El SUPREMO NO DEVOLVERÁ EL DINERO de la pensión de alimentos A UN PADRE QUE NO LO ERA

El SUPREMO NO DEVOLVERÁ EL DINERO de la pensión de alimentos A UN PADRE QUE NO LO ERA

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21/5/2015 00:00
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Actualizado: 21/5/2015 00:00
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El Tribunal Supremo que rechaza la devolución a un hombre de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos a una niña tras declararse la inexistencia de relación filial. La sentencia destaca la retroactividad recogida en el Código Civil, cuando opera, lo hace en beneficio del menor, nunca en su contra.

La sentencia del Pleno de la Sala Civil (que cuenta con voto particular de 2 magistrados) ha decidido rechazar la devolución a un hombre de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos a una niña tras declararse la inexistencia de relación filial. La sentencia destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio.

Un Juzgado de Primera Instancia de Tarancón dió la razón al hombre, Benigno, y condenó a su exmujer, María Pilar, y madre de la niña a devolverle 17.852 euros que él había pagado en concepto de pensión de alimentos entre diciembre de 2002 –fecha del convenio regulador de la separación matrimonial– y el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial alguna entre el hasta entonces progenitor con la  menor. A razón de 300 euros mensuales.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Cuenca revocó esa decisión y absolvió a la exmujer del reembolso de dinero alguno, decisión que ha sido confirmada ahora por el Tribunal Supremo. 

La sentencia del tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, se decanta por la posición existente en las Audiencias Provinciales que considera que, mientras no se declare judicialmente que el padre no lo es, no resulta de aplicación el cobro de lo indebido, pues hasta entonces los alimentos han de considerarse como debidos. Tras analizar los requisitos necesarios de la acción (pago efectivo, falta de causa y error), la Sala pone de relieve el riesgo de trasladar determinadas acciones al ámbito del derecho de familia, que dispone de sus propias reglas.

Por ello, la Sala considera, «en aplicación de su jurisprudencia y de la legalidad vigente, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, no se devuelven, dada la finalidad a la que sirven de protección a un menor, configurada como obligación legal. Los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legal, existiendo por tanto justa causa, y esta obligación se mantiene hasta que se destruye la realidad biológica mediante sentencia».

Y todo eso, pese a que este hombre, Benigno, que estuvo casado con su exmujer durante más de 18 años, descubrió, tras el proceso de divorcio (el cual fue concedido por sentencia de 23 de junio de 2005), que su «hija» era futo de una relación extramatrimonial. 

Según la sentencia «ante la duda de ser el padre biológico de la menor, don Benigno se practicó las pruebas de paternidad y, en su vista, inició los trámites judiciales para impugnar la filiación matrimonial que concluyeron mediante sentencia de 24 de septiembre de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia de Tarancón, estimatoria de la demanda, confirmada por la Audiencia Provincial de Cuenca, en fecha 23 de marzo de 2009».

Por eso exigía la devolución del importe de esta pensión alimenticia que el Supremo acaba de negarle.

Contra esta decisión del Pleno ha contado con el voto particular de Antonio Salas y Francisco Javier Orduña Moreno, que consideran que debió devolvérsele la pensión porque cuando se trata de una hija extramatrimonial, «la obligación de alimentos incumbe de forma solidaria a los verdaderos progenitores, sin que la prestación alimenticia efectuada por quien se creía padre -sin serlo- precisamente por la ocultación de la esposa. 

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