DE LA MATA quiere que la JUSTICIA ESPAÑOLA INVESTIGUE el ASESINATO de Carmelo Soria
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata propone al Tribunal Supremo que sea la justicia española la que investigue y juzgue en su caso el secuestro y asesinato del español Carmelo Soria cometido el 14 de julio de 1976.
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha pedido al Tribunal Supremo que España investigue y juzgue la causa que se sigue contra siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria el 14 de julio de 1976, porque los tribunales del país sudamericano no han acometido un proceso «diligente y eficaz» para esclarecer el crimen.
El pasado 4 de mayo el Tribunal Supremo decidió devolver la exposición razonada enviada por el juez Pablo Ruz sobre el asesinato de Carmelo Soria, sin entrar a valorar los hechos porque según el alto tribunal había omisiones observadas en aquella exposición razonada.
Ahora el magistrado José De la Mata ha reiterado la exposición razonada explicando y justificando los motivos por los que entiende que existen indicios serios y razonables de que los hechos investigados en torno al asesinato de Carmelo Soria no están afectados por la última reforma de la jurisdicción universal y por tanto la competencia debe recaer en los tribunales españoles.
A lo largo de los 35 folios de su exposición el juez explica todo el recorrido penal y procesal que ha seguido hasta la fecha la investigación por el asesinato del diplomático español tanto en España como en Chile.
Así, De la mata hace constar que debe valorarse la posibilidades de que prospere el proceso penal en Chile de forma muy prudente, porque «no supone en absoluto evaluar, analizar y mucho menos enjuiciar la actuación del Poder judicial o de la Administración de Justicia de Chile» que, según explica el juez, es notorio que en los últimos años ha protagonizado un importante proceso de reforma legislativa sustantiva, procesal y orgánica, así como de modernización estratégica y tecnológica.
Una vez aclarado que no se trata de cuestionar el poder judicial de Chile en su conjunto, De la Mata analiza el asunto determinado, que es el homicidio calificado de Carmelo Soria. Y en este caso concreto el juez considera que no ha existido en aquel país en ningún momento «ni todavía existe una investigación diligente y eficaz sobre lo ocurrido».
El juez hace constar la demora injustificada de 39 años para aclarar los hechos. Durante este tiempo el poder judicial de Chile ha sobreseido hasta en cuatro ocasiones la causa y desde que se reabrió hace dos años la investigación ha estado más de un año prácticamente paralizada, sin recibir declaración a implicados evidentes y denegando la extradición de los presuntos responsables precisamente porque se estaba siguiendo un proceso en Chile, lo que «es incompatible- señala el auto- con una investigación diligente y eficaz sobre lo ocurrido».
El magistrado de la Audiencia Nacional recuerda que durante 14 años el Poder Judicial de Chile desconoció las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no dando paso alguno para reabrir la causa. Aquel informe de la Comisión Interamericana concluía que el estado chileno había violado, respecto de Carmelo Soria, el derecho a la libertad personal, a la vida y el derecho a la integridad personal y que las decisiones de sobreseimiento en Chile agravaban la situación de impunidad.
En su exposición razonada, el magistrado insiste en afirmar la investigación en Chile, se está desarrollando sin adoptar decisiones precisas ni a lo largo de los 39 años, ni sobre todo en los últimos 2 años en que se ha reaperturado la causa (prácticamente paralizada, solo a impulso de parte, acordando únicamente diligencias accesorias, y denegando las esenciales) por todo ello debe ser la jurisdicción española la que investigue y enjuicie en su momento a los responsables del asesinato del diplomático español.
Por todo ello, en su conlusión el juez De la Mata señala que «Existen indicios serios y razonables de que en el proceso penal que se desarrolla en Chile, en el que se investigan los hechos objeto del Sumario número 19/1997 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional por el homicidio calificado de Don Carmelo Soria Espinoza que tuvo lugar en Santiago de Chile el 15.07.1976, no concurren los presupuestos de exclusión de la regla de la jurisdicción universal, por lo que, respetuosamente, se propone a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que se afirma la jurisdicción de los Tribunales Españoles para continuar conociendo de los hechos, de acuerdo con el art. 23.5 LOPJ».
Basándose en el reciente auto del Tribunal Supremo, en el caso «Ellacuria», donde el alto tribunal valoraba el hecho de que el Fiscal, como ocurre también en este caso, impulsó la investigación y enjuiciamiento de los hechos., sostiene que “el entendimiento de este presupuesto procesal no puede subordinarse a una perspectiva exclusivamente formal. Lo verdaderamente relevante en supuestos como el presente, en los que el proceso penal fue incoado cuando aquella exigencia no formaba parte de nuestro sistema, es que el Fiscal, como órgano constitucionalmente llamado a promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, haya expresado con su actuación la inequívoca voluntad institucional de defender el interés social en la investigación y enjuiciamiento del delito imputado”.