El bufete Ius Aequitas Abogados, representante de la periodista de TVE, Mariló Montero obtuvo una importante victoria al conseguir que el titular del Juzgado de Primera Instancia 35 de Madrid prohibiera, cautelarmente, la venta y publicación de unas fotos suyas íntimas, en «top less», tomadas, sin su consentimiento, la pasada Semana Santa en Bora Bora.
Ahora Ius Aequitas Abogados tiene de plazo hasta el 23 junio próximo para presentar la demanda, por una supuesta vulneración del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra la agencia Código Press, autores de las “fotos robadas” a la popular presentadora de Las Mañanas de la 1.
Cuando eso ocurra, el juez dará traslado de la demanda a la otra parte y fijará la audiencia previa preceptiva, a la que acudirán los representantes de los dos lados.
En esa audiencia previa el magistrado le dirá, primero, a las partes, que lleguen a un acuerdo. Si no es así, fijarán el objeto del pleito, verán si existe alguna excepción procesal, y se establecerán los medios de prueba, de los que se valdrán llegado el momento –documentos, testigos, peritos y la declaración de la parte contraria, si así lo precisan.
Al final de la misma, el magistrado, de acuerdo con los abogados de la periodista y los de la agencia, fijará el día de juicio, que, según ha podido saber Confilegal, no se producirá antes de final de año, dado el colapso en que se encuentran los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
Mariló Montero se marchó al otro lado del mundo, a pasar sus vacaciones de Semana Santa. Fue en el Hotel Intercontinental de Moana, un resort hotelero de Bora Bora, islas paradisiacas de la Polinesia Francesa del Pacífico Sur. Al noreste de Nueva Zelanda.
Cuando se encontraba en el bungalow, en la más estricta intimidad, la periodista, que estaba acompañada de una amiga, fue fotografiada en “top-less” por los enviados de Código Press.
Las fotografías, dada la popularidad de la presentadora, con seguridad habrían alcanzado un alto precio en la prensa del corazón española.
Según el abogado de la agencia de noticias, que se opuso a las medidas cautelares impuestas, las fotos “son de interés público, habiendo sido captadas en lugares públicos, conforme al derecho de información en el artículo 20 de la Constitución Española”.
En la vista judicial que tuvo lugar el 18 de mayo pasado, los abogados de Montero argumentaron lo contrario: la actividad de la agencia sólo estaba guiada por un ánimo lucrativo, prohibido por el artículo 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y distinto al derecho a la información, no amparado por ello en la libertad de prensa.
Algo en lo que estuvo de acuerdo el Ministerio Fiscal, que secundó la petición de Ius Aequitas Abogados.
El magistrado reconoce en su auto que la adopción de la medida le resultó extremadamente dificultosa, pero que a la vista de las fotos “es obvio que aparecen escenas de la vida cotidiana de doña María Dolores Montero, tomando el sol con el torso al descubierto, lo conocido por ‘top less’, en su propio domicilio y por tanto dentro de su esfera más íntima, por lo que incluso el caso pudiera conllevar connotaciones penales de protección del Derecho”.
El caso, a los ojos del juez, es uno en el que entran en colisión los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución –protección de la intimidad, el honor y la propia imagen- y los del artículo 20 –el derecho a la libertad de expresión y de información-. “La interpretación ha de ser restrictiva sin que pueda aplicarse ningún tipo de censura media”, dice.
El titular del Juzgado de Primera Instancia 35 entiende que la medida cautelar es adecuada para el fin perseguido. “Pues de no adoptarse la misma se llevarían a cabo la difusión de imágenes que dañarían la intimidad de la parte actora, pues sin duda se vería afectada la intimidad de una mujer al exhibir partes íntimas de la misma, que por ella no ha sido deseada y se reserva para su más estricta intimidad”.
Por ello, el juez de lo Civil acordó “el cese provisional en la exhibición, comunicación y/o publicación por cualquier medio de las fotografías y vídeos con imágenes de la actora en cuanto han sido tomadas en su propio domicilio, así como en la distribución, venta o comercialización de las mismas a cualquier persona física, revista o medio de comunicación escrito o audiovisual sin que haya lugar a ningún tipo de intervención o depósito de los soportes donde estén contenidas”.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, en este campo, se ha visto modificada en los últimos diez años.
Si a medidos de los años 80 prevalecía la libertad de información sobre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, en la actualidad se ha producido un giro a favor de estos últimos, sobre todo en casos similares como el de Melani Olivares o Inma Cuesta.