ABOGADO ABSUELTO por INJURIAS a un juez

|
28/5/2015 00:00
|
Actualizado: 28/5/2015 00:00
|

El abogado Guillermo Briñol ha sido absuelto de un delito de calumnias por calificar la decisión de un juez de “aberración jurídica” e “infracción monstruosa”.

La juez de lo Penal 3 de Pamplona, Aurora Ruiz, entiende que las manifestaciones que vertió en su recurso el letrado pamplonés Guillermo Briñol contra el juez Fermín Otamendi fueron “objetivamente ofensivas” y “gratuitas e innecesarias” para el ejercicio de la defensa.

Los hechos se remontan a 2011, cuando el acusado, que ejercía la defensa de la sociedad Mercantil Edificaciones Mendi Eder en una querella criminal, vio como el juez decidía no admitirla argumentando que «en los fundamentos jurídicos de la mencionada resolución que exponían como el poder necesario para presentar querella era el poder especial previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no el poder general presentado»

Guillermo Briñol, disconforme con el auto referido, presentó recurso de reforma donde realizó afirmaciones tales como: “es una aberración jurídica que únicamente pone de manifiesto la escasa gana, o mejor, ninguna, que ese Juzgado muestra para instruir una causa penal por un delito que al parecer se inventó para adorno floral… y le resulta engorroso y molesto para instruir… en fin, así andamos…¡¡¡”… “; “es un anacronismo completamente desorbitado”…; “ahondando en la sinrazón de la exigencia de un poder de las características ‘especialísimas’ requeridas por ese Juzgado”…; “ello es otra infracción monstruosa del Art. 24 de la CE”…; y “la aberración alcanza su grado máximo”.

Con fecha 30 de mayo de 2012 la Audiencia Provincial de Navarra estimo parcialmente ese recurso de reforma.

Ahora, la juez Ruiz, en su sentencia entiende que las palabras Guillermo Briñol, debido a su “escasa entidad”, no constituirían un delito sino una falta. Para estos supuestos la ley marca que deben ir por la vía disciplinaria y no por la penal, por lo que absuelve al letrado. 

En su argumentos, la juez esgrime  que la «doctrina constitucional» establece que la vía disciplinaria regulada en los artículos 448 y siguientes y la Ley Orgánica del Poder Judicial (hoy arts. 552 y ss. de la LOPJ) son de preferente aplicación a la vía penal del juicio de faltas para sancionar las conductas que no sean constitutivas de delito de los abogados en el proceso ”pues dicha vía disciplinaria se ha establecido“ al servicio de los derechos fundamentales garantizados en los Art. 20.1a) y 24 CE, es decir, “no solo regulan la potestad disciplinaria atribuida a los Jueces o a las Salas sobre los abogados, sino que también constituyen un reforzamiento de la función de defensa que les está encomendada“. 

El fiscal pedía una multa de 1.200 euros.

Noticias Relacionadas: