El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la normativa de la Comunidad de Madrid que permite la privatización del Canal de Isabel II, empresa pública madrileña de suministro de agua, desestimando el recurso presentado por el PSOE.
El Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta senadores del PSOE contra el artículo 5 de la Ley 6/2011 de medidas fiscales y administrativas, denominada de «acompañamiento» aprobada por la Asamblea de Madrid durante el Gobierno de Esperanza Aguirre, que establece la posibilidad de enajenar hasta un 49% de la empresa pública de suministro de agua, no vulnera la normativa estatal ni favorece a las empresas privadas.
También desde el PSOE alegaron que se infringía la autonomía local «constitucionalmente garantizada», unos puntos que el Abogado del Estado ya rechazó entendiendo que no se había vulnerado competencias del Estado y que la disposición impugnada era «conforme a la normativa estatal».
Por un lado, el Tribunal Constitucional explica que no puede entrar a valorar las cuestiones relativas a la creación de una sociedad mercantil y su posterior transformación en una sociedad mixta, «que ya establecía la Ley 3/2008, y que no han sido afectadas por ésta, pero tampoco las que pueden haberse suscitado por disposiciones o convenios posteriores a ésta».
En cuanto a la denuncia de vulneración de la legislación básica del Estado en materia de contratos, «sólo puede tacharse de preventiva», pues «nada hay en el precepto que permita afirmar que la ley impone una encomienda directa, sin seguir procedimiento alguno de licitación», recoge la sentencia.
Además, destaca que la ley recoge que los socios privados de la empresa mixta, a los que se les atribuye la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reciclado del agua, cuando se realicen estas tareas «se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación básica del Estado», por lo que no se encuentra vulneración alguna.
El Constitucional tampoco entiende que se vulnere la competencia que asiste al Estado para regular el procedimiento administrativo común, «dada la contradicción en que habría incurrido la norma impugnada» con la ley estatal «al regular una nueva causa de resolución de los convenios de encomienda, aún vigentes, suscritos entre los Ayuntamientos y el Canal».
Asimismo rechaza la vulneración del principio de irretroactividad y el de seguridad jurídica, dado que el TC no tiene duda de que en este caso el legislador procura que los «operadores jurídicos y ciudadanos sepan a qué atenerse» y huye de «provocar situaciones confusas y perplejidades difícilmente salvables respecto de la previsibilidad de cuál sea el derecho aplicable y las consecuencias derivadas del mismo».
Además, «mediante un procedimiento que en todo caso se ajustará a los principios de igualdad de trato, publicidad y transparencia» y obliga a que la selección de los socios privados de la empresa mixta se realice de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación, con lo que «no cabe concluir vulneración alguna de los preceptos básicos estatales».
El Tribunal Constitucional no aprecia vulneración de las competencias estatales ni de los principios de seguridad jurídica y de autonomía local.
Respecto a este último fundamenta que «cuando los municipios ejercitan su capacidad de decisión en aras a satisfacer los intereses que tienen encomendados y optan por un sistema de gestión de sus servicios públicos que requiere el uso por un tercero de las infraestructuras municipales no se produce una lesión de la autonomía local sino que es el resultado necesario de su ejercicio» (CONFILEGAL/EP)