PENAS DE PRISIÓN para 15 JÓVENES por difundir un vídeo íntimo SIN AUTORIZACIÓN

3 / 06 / 2015 00:00

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La Sala de lo Penal confirma las penas de entre siete meses y un año y nueve meses de prisión contra 15 jóvenes de La Coruña por difundir un vídeo de contenido íntimo sin el consentimiento de la víctima.

La sentencia de instancia declara probado que la joven, que tenía 21 años en 2004, grabó un vídeo íntimo suyo y creó cuatro archivos para descargarlo en su ordenador.  Después borró las imágenes, enviándolas a la papelera de reciclaje, aunque no las eliminó de su equipo.

Posteriormente, la víctima llevó su ordenador a una tienda de informática del municipio coruñés de Ordes para que le pusieran una copiadora de discos compactos.

El principal acusado, que trabajaba allí como informático, sin el permiso de la propietaria, recuperó los cuatro archivos donde la víctima «aparecía con el rostro a la vista masturbándose y con pinzas en los pezones», e  hizo copias que repartió entre los otros condenados que lo difundieron por el pueblo y a través de internet.

Según los hechos probados, se repartieron copias en la piscina municipal y se hicieron proyecciones en la cocina de una bodega, en una gestoría y en las dependencias de Protección Civil y Bomberos de Ordes. Alertada por unas amigas, la víctima denunció los hechos en la Guardia Civil y se vio obligada a cambiar de residencia, además de sufrir «daños psíquicos  por estrés cronificado que se reinstaura y tiene carácter permanente; están afectadas sus relaciones sociales».

La Audiencia Provincial condenó a los 15 jóvenes por un delito de revelación de secretos con la atenuante de dilaciones indebidas. De ellos, 13 presentaron recurso ante el Supremo, que ahora ha rechazado.

La sentencia de la Sala de lo Penal explica que en el contexto en el que se produjeron los hechos, una pequeña localidad, donde todos se conocen, la realización de actos de divulgación del archivo, constituye «una conducta que desde nuestro contexto cultural es tenida como afrentosa a la intimidad del sujeto perjudicado». 

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