El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha autorizado a los médicos para que dejen morir a Vicent Lambert, un tetraplégico francés en coma profunda desde hace siete años. El TEDH ha fallado que desconectar los aparatos que le mantienen con vida no viola su derecho a la vida.
La decisión fue tomada por la Gran Sala, el máximo órgano del TEDH, que está formada por 17 miembros. Y no fue unánime. 12 jueces votaron a favor y 5 en contra.
El enfermo se llama Vicent Lambert, y tiene 39 años. El 29 de septiembre de 2008 sufrió un aparatoso accidente de tráfico cuando conducía una moto. A consecuencia de ello, padeció un grave traumatismo craneal, quedó tetraplégico y en estado vegetativo desde aquel día.
Jamás recuperó la conciencia.
Ante la imposibilidad de que Vicent Lambert pudiera recuperarse, su esposa, Rachel Lambert, presentó un recurso ante el Consejo de Estado de Francia, máxima autoridad contencioso-administrativa de ese país. Con el apoyo del doctor Eric Kariger, jefe del servicio de cuidados paliativos del Hospital Universitario de Reims, consiguió que el Consejo de Estado le autorizara a dejar de mantener artificialmente la vida de Lambert en un fallo emitido el 24 de junio de 2014.
Sin embargo, los padres del enfermo, Pierre y Viviane Lambert, y sus hermanastros David Philippon y Anne Tuarze, apelaron ante el TEDH para impedirlo.
Estos invocaron el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que “el derecho a la vida está protegido por la ley” y, por ello, debía impedirse que cesara la ayuda asistida que permitía mantener con vida a Vicent Lambert.
La Gran Sala del TEDH entró a examinar el fallo del Consejo de Estado galo, que había basado su decisión en el análisis de la Ley de 22 de Abril de 2005, conocida en Francia como la “Ley Leonetti”, la cual establecía el procedimiento a seguir por parte de los médicos franceses en casos como este.
Los recurrentes argumentaban que dicha ley adolecía de claridad y precisión y que no era aplicable al caso de Vincent Lambert, porque no estaba enfermo ni en estado terminal.
El Consejo de Estado francés estableció en su sentencia que la “Ley Leonetti” era aplicable a todos los usuarios del sistema de sanidad francés, estuviera o no en estado terminal el paciente, y que en el concepto de tratamiento que podía retirarse o limitarse estaban incluidos “todos los actos dirigidos a mantener artificialmente las funciones vitales del paciente”. La alimentación artificial y la hidratación encajaban, entendían, en esa categoría de actos.
La conclusión final, alcanzada por los jueces del TEDH, estableció que el procedimiento fue meticuloso y compatible con el artículo 2 de la Convención y que la decisión estaba de acuerdo con la ley. Y así lo hicieron público.
Los compontes de la Gran Sala fueron el luxemburgués, Dean Spielmann, presidente, Guido Raimondi, de Italia, Mark Villiger, de Liechtenstein, Isabelle Berro, de Mónaco, Khanlar Hajiyev, de Azerbayán, Ján Šikuta, de Eslovaquia, George Nicolaou, de Chipre, Nona Tsotsoria, de Georgia, Vincent A. de Gaetano, de Malta, Angelika Nußberger, de Alemania, Germany, Linos-Alexandre Sicilianos, de Grecia, Erik Møse, de Noruega, André Potocki, de Francia, Helena Jäderblom, de Suecia, de Aleš Pejchal, República Checa, Valeriu Griţco, de Moldavia, y Egidijus Kūris, de Lituania.
Votaron en contra los representantes de Azerbayán, Eslovaquia, Georgia (república exsoviética), Malta y Moldavia.
El tribunal explicó que la falta de consenso interno se debió a que algunos de los países de los que proceden los magistrados que componían el tribunal no están a favor de permitir el cese de tratamientos que permiten mantener la vida artificialmente, “aunque la mayoría de los países parecen permitirlo”.