El titular del Juzgado de Instrucción 2 de Pamplona, Fermín Otamendi, ha decretado prisión provisional y sin fianza contra el ertzaina Pedro Eguiguren como supuesto autor del asesinato del camionero Jesús Madrigal, sucedido el pasado 4 de junio en Areso, Navarra, en los límites con Euskadi.
El agente de la Policía vasca compareció en la mañana de hoy ante el juez Otamendi, de guardia. Tras su declaración, el magistrado su inmediato ingreso en prisión por un presunto delito de asesinato.
El ertzaina, vecino de la localidad navarra de Tiebas, estaba bajo la custodia de la Policía Foral desde el pasado jueves, cuando tuvieron lugar los hechos.
Al parecer, todo sucedió en torno a las 13.19 horas del jueves, en la incorporación a la A-15, sentido San Sebastián, en el término municipal de Areso.
El fallecido, Jesús Madrigal Burgos, era camionero y vecino de Motril, Granada, y tenía 39 años.
El juez señala en su auto que «a la vista de las diligencias policiales y judiciales practicadas existen indicios racionales de que el detenido habría cometido un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, al haber disparado contra Jesús Madrigal Burgos, que se encontraba desarmado».
El juez indica que el arrestado usó para ello «una pistola Walter del calibre 9 milímetros parabellum, que portaba el detenido y que tenía la bala en la recámara, extremo perfectamente conocido por éste por ser esa la forma habitual con que la portaba».
Según el auto, que señala que disparó «apuntando a la altura de la cabeza e impactando el proyectil en el lado derecho de la cara, contra la mandíbula inferior, lo que le causó la muerte», «constituye un delito de asesinato por la concurrencia de la agravante específica de alevosía».
El magistrado explica en su auto que «la autoría de los hechos es clara y ha sido reconocida por el propio detenido desde el primer momento». Y que «el arrestado alega que el disparo se produjo de forma no intencional, que se le disparó el arma», pero, a continuación, el magistrado añade «esta versión no es creíble, desde el punto de vista de la lógica y de las reglas de la experiencia, de ninguna manera».
Además, continúa el texto, «viene contradicha por varios testimonios de personas que, o bien vieron los hechos en el momento de producirse, o bien estuvieron con el detenido segundos después de producirse estos, todos los cuales han relatado a la policía que vieron al detenido hundido pero tranquilo, en modo alguno nervioso, y que el disparo se produjo sin intercambiar palabra alguna con el fallecido ni intentar que éste detuviera su avance hacia el detenido sin necesidad de usar el arma o haciendo un uso de esta intimidatorio y no lesivo, como por ejemplo esgrimiéndola hacia el camionero conminándole para que se detuviera».
«Nada de esto hizo el detenido; antes al contrario y conforme él mismo ha reconocido, salió del vehículo ya con el arma en la mano y cuando el camionero se le acercaba y estando ya ambos próximos, levantó la pistola, la agarró con las dos manos, apuntó a la altura de la cabeza, según el detenido al hueco existente entre la oreja y el hombro, y disparó», dice el juez en el auto, que añade que «el mero hecho de llevar una pistola con bala en la recámara, sacarla por una intrascendente disputa de tráfico y apuntar con ella hacia la cabeza de una persona completamente desarmada impide completamente imputar el resultado mortal a un actuar imprudente». CONFILEGAL/EP.