El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha cerrado hoy el caso sobre la muerte del cámara José Couso, un sumario en el que estaban procesados tres militares del Ejército de los Estados Unidos por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en concurso con delito de Homicidio.
El juez Pedraz explica en su auto que tras la reforma de la ley de jurisdicción universal y sobre todo después de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Tíbet no hay margen para continuar la investigación.
El magistrado, que eleva el procedimiento a la Sala de lo Penal para que acuerde el sobreseimiento de las actuaciones, señala que esta resolución, de la que fue ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, es «extensible a procedimientos con similar fundamento» y tiene «fuerza vinculante para los jueces y tribunales inferiores».
De este modo, Pedraz deja sin efecto las ordenes de detención internacional contra los tres militares del Ejército de Estados Unidos a los que tenía procesados por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en concurso con delito de Homicidio, que ocasionó la muerte del cámara gallego José Couso en Bagdad, en 2003, a causa de los disparos de un tanque estadounidense cuando cubría la guerra de Irak. Hace ya 12 años.
En su auto el juez lamenta que los procesados no podrán ser buscados ni investigados ni En España ni en otros países puesto que la nueva norma impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, salvo en el difícil supuesto de que los presuntos criminales se haya refugiado en España. Para buscar o hacerles comparecer ante los tribunales a estas personas sería necesario una orden de búsqueda emitida en el marco de un procedimiento que ya no va a existir porque el nuevo apartado 4 del artículo 23 de la LOPJ impide su incoacion.
Tras la resolución del Supremo, según Pedraz, «el flexo no podrá mantenerse encendido» sobre los procesados, que podrán desplazarse a otros países e incluso a España, con la seguridad de que no van a ser buscados, puesto que en los archivos policiales o de otra índole no va a constar tal búsqueda.
«La nueva norma dictada por el legislador español impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, salvo en el díficil supuesto de que los presuntos criminales se hayan refugiado en España», señala el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1.
De igual modo, recuerda que «para buscar o hacer comparecer ante los tribunales» a los presuntos autores de los crímenes de guerra «hace falta dictar una orden de búsqueda y ésta solo puede acordarse dentro del seno de un procedimiento», que en este caso «nunca existirá» porque la reforma «impide su incoación» salvo que los responsables vivan en nuestro país.