El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto de 2013 que regula las subvenciones a organizaciones del tercer sector, como ONG y otras entidades privadas de ámbito estatal y sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de interés general, porque invade competencias de las Comunidades Autónomas.
El alto tribunal ha estimado un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña que alegaba que la Administración General del Estado no respetaba en el decreto su «competencia exclusiva en materia» de asistencia.
No obstante, la nulidad del decreto afecta a todo el territorio nacional al tratarse de una disposición de carácter general. La sentencia explica esta cuestión de forma expresa ya que rechaza una pretensión de la Abogacía del Estado que había reclamado que se limitase la anulación de la norma a esa comunidad autónoma.
La sentencia indica que la competencia exclusiva en materia de asistencia social es de las comunidades autónomas siempre que la tengan asumida en sus estatutos. En opinión de los magistrados el Estado «no invoca un título competencial suficiente» por lo que, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, señala que en casos de competencia exclusiva de las comunidades, la interpretación del citado artículo 149 debe hacerse «de manera genérica o global».
Aunque las competencias sean exclusivas de las comunidades, ello no impide que en el ejercicio de las competencias exclusivas que le otorga el artículo 149 de la Constitución el Estado regule bases generales del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
La financiación de esas competencias debe hacerse además asignando los fondos desde los Presupuestos Generales del Estado como transferencias corrientes o de capital para las Comunidades Autónomas, de manera que tal asignación de fondos quede territorializada pero sin limitar el uso de ese recurso por las comunidades autónomas.
Por este motivo, no es aceptable, a juicio del alto tribunal, que el decreto regule «las subvenciones en los términos en los que lo hace, mediante la atribución a unas entidades privadas de la consideración de ‘entidades colaboradoras’, concluye el Supremo. (CONFILEGAL/EP)