Pide SER JUZGADO en España para que NO SE CONOZCA "INFORMACIÓN SENSIBLE"

Pide SER JUZGADO en España para que NO SE CONOZCA «INFORMACIÓN SENSIBLE»

10 / 06 / 2015 00:00

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El comisario español destinado en la embajada española en Brasil ha pedido al Ministro de Exteriores, José Manuel García Margallo, que haga las gestiones para que lo juzguen en España para «impedir la obtención ilegal de información sensible al Estado».

Jesús Figón, el comisario español que confesó haber matado el pasado 12 de mayo a su esposa Rosemary Justino en Brasil a cuchilladas, ha dirigido un escrito al titular de Exteriores en el que advierte de que su permanencia en Brasil «puede constituir un riesgo para los intereses de España, así como para su seguridad nacional». 

En el momento de los hechos, Figón llevaba dos años y ocho meses destinado en Brasilia como consejero de Interior de nuestra legación diplomática. 

Figón quedó el pasado 13 de mayo en libertad tras prestar declaración ante la Policía brasileña, ya que gozaba de inmunidad diplomática en su calidad de consejero de Interior de la Embajada de España en el país. Ese mismo día, sin embargo, se le retiró este privilegio. 

La versión que el comisario ofreció a la Policía brasileña, según difundieron varios medios de comunicación del país, es que la fallecida, que sufría depresión por la pérdida de un hijo, se le acercó con un cuchillo durante una discusión antes de que él la matara con esa misma arma.

Por otra parte, el despacho de abogados ILOCAD, fundado por el que fuera juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, ha asumido ‘pro bono’, es decir gratuitamente, la defensa del comisario español Jesús Figón.

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha citado a Figón en su Juzgado, con el 30 de junio como tope, tras admitir la querella presentada contra el mando policial por su hija.

Se espera que para esa fecha Figón haya podido viajar a España. 

En una nota del despacho de Garzón señala que se ha personado recientemente en las diligencias previas que se siguen ante el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional «a fin de contribuir al esclarecimiento de unos hechos de los que considera inocente» a su cliente y «garantizar la protección que, como Consejero de Interior de la Embajada de España en Brasil, debe tener en el Estado al que se le destinó».

Según esta defensa, y de conformidad con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, «el agente diplomático tiene inmunidad penal en el Estado receptor, sin excepción alguna, lo cual no exime de la jurisdicción del Estado acreditante.»

Para Garzón la inmunidad en absoluto equivale a impunidad. Aclara que «no se trata de un privilegio atribuido al representante español en el extranjero, sino una salvaguarda de los intereses nacionales».

Según el despacho de Garzón, el comisario «se muestra dispuesto a colaborar con la justicia española, lo mismo que lo está haciendo con la brasileña», por lo que, siempre que las autoridades competentes le autorizan a viajar a España, «comparecerá en la fecha señalada y, en todo caso, su defensa en España, como la designada en Brasil, contribuirá, desde su posición procesal, a una rápida, eficaz e imparcial investigación de los hechos».

En su auto de admisión de la causa, el juez Velasco señaló que, independientemente de que la Justicia brasileña esté investigando los hechos, la Audiencia Nacional es también competente para su persecución, al tratarse de un delito cometido por un español en el extranjero que también está penado en Brasil y haber interpuesto una querella «el agraviado», en este caso, la hija del matrimonio, María del Carmen Figón Lopes.

El juez instructor también preguntaba a las autoridades brasileñas si había posibilidad de llevar a cabo la repatriación del cádaver y les pedía que le remitieran copia de la autopsia de la fallecida así como de los informes médicos y atestados policiales que se hayan elaborado sobre este caso con fecha previa al 15 de junio.

La Fiscalía informó el pasado 22 de mayo en contra de que la Audiencia Nacional admitiera a trámite la querella y solicitara la extradición del querellado, al entender que «Brasil es el estado competente para el esclarecimiento de los hechos allí acaecidos». CONFILEGAL/EP. 

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