El Tribunal Supremo ha condenado a seis años de cárcel al exconseller de Solidaridad y exdiputado del PP Rafael Blasco por delitos de malversación en concurso de prevaricación y falsedad, cometidos desviar fondos de ayuda destinados a Nicaragua.
De esta forma, el Supremo rebaja en un año y medio la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) al exconseller, quien le condenó en mayo de 2014 a ocho años de cárcel, junto a otras ocho personas más, por el fraude en subvenciones. El tribunal valenciano consideró que el exconseller dirigía el desvío de ayudas y evitó que llegaran a Nicaragua algo más de 1,5 millones de euros para trabajos de agua potable y canalizaciones.
La sentencia, de 365 folios confirma los principales delitos que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y reduce ligeramente las penas al rechazar el carácter de delito continuado de algunas de las conductas sancionadas.
Por ello, al intermediario de las operaciones, Augusto Cesar Tauroni se le condena a 6 años de prision, la misma pena para la ex secretaria general de la conselleria,Agustina Sanjuan. El ex subsecretario de la Consejería Alejandro Cátala resulta condenado a 4 años y 6 meses. El Supremo condena a Marcial Lopez a 3 años y 9 meses, a Javier Llopis a 2 años y a Maria Josefa Cervera a 3 años de Carcel y absuelve a Marco Antonio Linares y Josep María Felip.
En esta pieza del llamado «caso cooperación» se investigaron las irregularidades en la concesión de subvenciones a grandes proyectos de cooperación internacional que la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía de la Comunidad Valenciana concedió en el año 2008 a la Fundación Cultural y de Estudios Sociales (CYES) para dos proyectos en Nicaragua. Unas ayudas que tenían como propósito mejorar las condiciones de vida de dos comunidades rurales, a través del acceso de agua potable y de fomentar el desarrollo sostenible mediante la producción de alimentos.
El Supremo ahora declara probado que del dinero que la Generalitat Valenciana invirtió en esos dos proyectos (1’6 millones de euros) apenas llegó a su destino la cantidad del 3%, exactamente 47.953 euros. El 97 % restante los condenados lo aprovecharon para adquirir y reformar inmuebles en Valencia.
Según el relato de hechos de la sentencia de la sala de lo civil y penal del TSJV la consellaría aprobó los proyectos de Cyes, a pesar de que inicialmente habían sido rechazados por falta de experiencia previa. En una posterior reunión, presidida por Blasco, el consejero presionó a los miembros de la Comisión para que finalmente adjudicarán los proyectos a dicha fundación.
En aquella reunión quedó demostrado de forma patente el papel director de Blasco, como la persona que no solo otorga mediante resolución las subvenciones pese a no resultar procedentes, sino que a la par en todo momento dirigió a sus colaboradores con el fin de lograr sus propósitos. «Se prevalió de una estructura administrativa que dirigía para pervertir sus objetivos, disponiendo alegremente de unos fondos destinados a fines solidarios», según describía la sentencia del TSJ.
Las subvenciones se otorgaron por resolución del consellar en el mes de agosto. Tras el retorno de las vacaciones de verano, dos de los miembros de la comisión que se habían opuesto a esa concesión fueron cesados por su discrepancia.
Ahora el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral avala esencialmente la tipificación de estas conductas que hizo el TSJV. Según el alto tribunal, cabe apreciar malversación agravada por lo que perturba al servicio público: «derivar a fines particulares un montante elevadisimo de lo que los presupuestos autonómicos destinarían a esos fines solidarios supone afectar al servicio público así perfilado y no vinculado de manera miope o alicorta a concepciones iusadministrativistas; supone defraudar y pisotear nobles sentimientos del ciudadano que con agrado desea ver destinada una parte de su contribución del erario público a esos fines solidarios trasnacionales aunque ello comporte disminución indirecta de las prestaciones públicas de que él podía beneficiarse».
La sala explica que ese delito de malversación se consuma cuando los fondos salen del erario público en beneficio del infractor y quedan a su disponibilidad, es decir, no se requiere para la consumación del mismo, una «consolidación de la situación a nivel administrativo».