APROBADA la LEY DE NACIONALIDAD para los SEFARDÍES

APROBADA la LEY DE NACIONALIDAD para los SEFARDÍES

11 / 06 / 2015 00:00

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El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy definitivamente la ley para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes -descendientes de los judíos expulsados de la península en 1492- que acrediten una especial vinculación con España, aún cuando no tengan residencia legal en el país.

Esta mañana en el debate en el Congreso, el ministro de Justicia Rafael Catalá incidía en que «nos encontramos ante un día histórico». «Si el 1 de enero de 1942 se cerró una puerta para miles de españoles, que fueron forzados a dejar de serlo, hoy concluye la tramitación de una Ley parlamentaria que cuando entre en vigor el 1 de octubre de 2015, volverá a abrir una puerta para todos los descendientes de todos aquellos que fueron tan injustamente expulsados de España», según el ministro.

Para Catalá se trata de una ley propia de “una España abierta, diversa y tolerante”

Durante la tramitación de esta norma en el Senado, se ha recuperado su redacción original después de que el PP introdujera dos enmiendas que modificaban las reformas introducidas en el Congreso.

Así, el PP introdujo en el debate en Comisión -el pasado 5 de mayo- una enmienda que reintroduce la obligatoriedad del pago de una tasa de cien euros gestionada por el Ministerio de Justicia para la tramitación de los expedientes.

La segunda enmienda establece que el acto de la jura para obtener la nacionalidad se haga ante el encargado del registro civil, lo que abre la posibilidad a que se puedan realizar en registros consulares, sin necesidad de desplazarse a España.

Un cambio de actitud que motivó que el PSOE y la Entesa retiraran los vetos que habían presentado en el Senado a este proyecto de ley, aprobado en la Cámara Alta con 224 votos a favor y tres en contra.

La norma remitida al Congreso establece que el procedimiento de concesión de nacionalidad a los sefardíes será electrónico y que la la solicitud se formulará en castellano e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y el Notariado.

La condición de sefardí originario de España podrá acreditarse con un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, el cargo análogo de la comunidad judía de residencia o de la autoridad rabínica competente.

También servirá la acreditación del uso como idioma familiar del ladino o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad, como la partida de nacimiento o el certificado de matrimonio en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

Asimismo se aceptará como prueba un informe motivado, emitido por una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

Tras su aprobación hoy por el Congreso, la ley entrará en vigor el 1 de octubre de este año. Se espera  que unos 90.000 judíos de todo el mundo podrán cumplir con las condiciones para adquirir la nacionalidad española.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, una vez recibidos todos los informes preceptivos, dictará en el plazo máximo de un año una resolución motivada de estimación (el silencio administrativo en este plazo implica la desestimación). El interesado tendrá un plazo de doce meses para inscribirse en el Registro Civil.

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