El tribunal de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Iglesia Evangélica para que se incluya una casilla del 0,7 por ciento en la Declaración de la Renta sobre las Personas Físicas, idéntico al que tiene la Iglesia Católica, porque no existe un Acuerdo específico con el Estado sobre ello.
El recurso fue presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictado el 26 de enero pasado.
Hacienda desestimó la petición de la Iglesia Evangélica porque consideraba que excedía sus competencias.
La FEREDE argumentó ante el tribunal, formado por José Luis López-Muñiz Goñi, presidente, Ernesto Mangas González, Begoña Fernández Dozagarat, Jaime Alberto Santos Coronado y Ángel Ramón Arozamena Laso, que al no incluir la citada casilla se estaban vulnerando los derechos de Igualdad ante la Ley y a la Libertad Religiosa de los ciudadanos, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Solicitaron que anularan la resolución administrativa del Ministerio y que se incluyera la casilla citada en la Declaración de la Renta, para que los fondos que se recaudaran fueran entregados a la Iglesia Evangélica.
El tribunal de la AN desestimó el recurso basándose en el hecho de que la inclusión de la casilla de la Iglesia Católica se fundamentaba en el convenio firmado entre el Estado español y la Santa Sede, el 3 de enero de 1979, que así lo establecía.
La Iglesia Evangélica, según la sentencia, tiene también un acuerdo suscrito con el Estado español, por medio de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, en el que no se contempla la inclusión de una casilla similar.
«La conclusión a la que se llega, es que establecer un mecanismo recaudatorio para los fines religiosos de la FEREDE, como el que tiene la Iglesia Católica, debe ser consecuencia de la existencia de un convenio, pacto o acuerdo entre el Estado Español y el Organismo representativo de la correspondiente religión que llegue a establecerlo de esa forma, sin que pueda la Administración, o algún Ministerio del Gobierno del momento establecerlo de forma unilateral», dice el fallo.