Anulan la multa de 185.000€ que la Junta impuso al Banco Popular por una cláusula abusiva

Anulan la multa de 185.000€ que la Junta impuso al Banco Popular por una cláusula abusiva

12 / 06 / 2015 00:00

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Andalucía ha anulado la multa de 185.000 euros que la Junta de Andalucía impuso al Banco Popular ya que ésta no tiene competencias para declarar abusiva una cláusula contractual.

La Sala recuerda en su sentencia que corresponde a los órganos judiciales civiles (Juzgados de lo Mercantil) la competencia respecto a la declaración de nulidad de las claúsulas abusivas. 

Los magistrados indican que en su resolución que el «el art. 86.ter.2.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone 2. Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:…d) Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia”.

Además, sostienen que «la calificación de una cláusula como abusiva debe corresponder a los órganos judiciales del orden civil, sin que la interpretación de los contratos y sus cláusulas pueda encomendarse a la Administración, en este sentido se ha pronunciado, como indica la parte, el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de febrero de 2002, al anular parcialmente el Real Decreto 1828/1999, de 3 diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Registro de condiciones generales de la contratación». 

También condena a la Junta de Andalucía al pago de las costas «hasta un importe máximo de 600 euros, más el importe de las tasas».

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

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