SE ABRE UN NUEVO FRENTE AL BARÇA en la Audiencia Nacional

SE ABRE UN NUEVO FRENTE AL BARÇA en la Audiencia Nacional

17 / 06 / 2015 00:00

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Si en Can Barça ya estaban tranquilos porque la querella contra el Barça había aterrizado finalmente en un Juzgado de la Ciudad Condal, procedente de la Audiencia Nacional, ahora esa tranquilidad se ha esfumado otra vez. De la Mata ha admitido una nueva querella contra los mismos y más gente.

La querella ha sido presentado por la empresa brasileña DIS-Esportes y Organizaçao de Eventos Ltda. -un fondo de inversión- y admitida por el magistrado José de la Mata, titular del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional por la supuesta comisión de un delito contra el mercado y los consumidores, un delito de corrupción entre particulares y un delito en su modalidad de contrato simulado. 

DIS era la propietaria del 40 por ciento de los derechos federativos del «crack» del Barça Neymar y, según sus representantes legales, parte de la transferencia se compra del jugador les fue ocultada mediante la simulación de otros contratos. 

Los querellados son el FC Barcelona, el actual presidente, Josep María Bartomeu Floreta, el expresidente del Barça, Sandro Rosell, el jugador Neymar Da Silva Santos Junior, su padre, Neymar Da Silva Santos, la empresa N&N Consultoria Esporteiva e Empresarial Ltda., el Club de Fútbol Santos, equipo de procedencia de Neymar, Luis Álvaro de Oliveira Rivero y Odilio Rodríguez Filho. 

En su auto el juez explica por qué estos hechos deben ser investigados en la Audiencia Nacional para llegar a la conclusion de que el delito de estafa se ha cometido fuera del territorio nacional y alguno de los criminalmente responsables son españoles (los representantes del FC Barcelona). Precisamente este factor, el hecho de que los supuestos delitos hayan sido cometidos por españoles hace que nuestra jurisdicción tenga competencia en el caso, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

El juez señala que el importe del traspaso (17,1 millones) se ingreso en la cuenta del Santos en Brasil. El porcentaje que correspondia a DIS se transfirio en Brasil y los importes de los contratos simulados se ingresaron tambien en Brasil, por lo que «el desplazamiento patrimonial se produjo en Brasil».

Del mismo modo el perjuicio, segun De la Mata, tambien se produjo en Brasil ya que fue causado a una sociedad que tiene su domicilio social en ese pais.

El juez recoge la reciente doctrina de la Audiencia Nacional al enviar la anterior causa abierta por el fichaje del jugador a los juzgados de Barcelona. En ella se concluía que lo que consuma el delito es el resultado derivado de la conducta de disposicion, traducido en el perjuicio economico evaluable y, en segundo lugar, que lo relevante es el lugar en el que el sujeto tiene a su disposicion los fondos que administra.

Con este criterio, De la Mata entiende que el perjuicio economico evaluable se produce a DIS en Brasil, lugar donde tiene su domicilio social y es precisamente en Sao Paulo donde «Santos FC tuvo y retuvo a su disposicion, ocultando a DIS su real naturaleza, las prestaciones economicas recibidas del Barcelona FC».

El juez considera que no es «urgente ni necesario por ahora» citar a los querellados para tomarles declaracion en calidad de imputados sin perjuicio de q puedan personarse, para lo q se les notulifica el auto.

Ademas, el juez solicita (en los casos internacionales mediante comision rogatoria) al Chelsea FC, Real Madrid CF, Bayern de Munich y Manchester City FC para que aporten copia de las ofertas o propuestas de traspaso del jugador Neymar durante su vinculo en el Santos (2009 a 2013) que  dirigieron a este club o al propio jugador a traves de sus representantes legales, agentes o padres.

El juez acoge la tesis de la querellante, al menos inidiciariamente, respecto a que «si el jugador Neymar acepto del FC Barcelona la cantidad de 40 millones por fichar por este club podria haber alterado de esta manera el libre mercado de fichaje de futbolistas y perjudicado tambien al querellante, que se vio privado de la posibilidad de qie el jugador entrase en el mercado conforne a las reglas de la libre competencia y pudiera obtener una mayor cantidad economica por el traspaso». 

En tal caso, podría habeer cometido un delito contra el mercado y los consumidores, concretamente el del artículo 286 bis 2 del Código Penal, y un delito de corrupción entre pariculares en su modalidad pasiva, siendo el FC Barcelona y sus representantes la vertiente activa del mismo delito previsto en el artículo 286 bis 1.

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