Debido a la entrada en vigor de las últimas reformas sobre el Código Penal, el 1 de julio próximo, la supuesta falta cometida por Esperanza Aguirre se convierte en una sanción administrativa. Una multa.
Así lo sostiene el abogado José Maria de Pablo que afirma que, en el caso concreto que afecta a Esperanza Aguirre, el nuevo texto señala que «los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente».
Una vez que entre en vigor, la norma contempla que «se aplicará esta Ley si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo» como es el caso de la exministra, al despenalizar la desobediencia leve. A esto se une, según recuerda De Pablo, que los procesos sobre faltas despenalizadas que no llevan aparejada responsabilidad civil como por ejemplo, la desobediencia leve deben archivarse sin celebración de juicio. Y éste es, precisamente, el caso.
El titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid había señalado el 6 de octubre próximo como fecha para la celebración del juicio de faltas sobre el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre en la Gran Vía madrileña, que dejó mal estacionado su vehículo en la céntrica calle para acudir a sacar dinero de un cajero automático en abril del pasado año.
La Audiencia Provincial de Madrid acordó estimar justificada la abstención formulada por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle, por lo que finalmente será el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid (sustituto orgánico del Juzgado de Instrucción nº 14) quien se haga cargo del caso.
El pasado 4 de mayo, los magistrados de la Audiencia madrileña ordenaron al juez instructor que se tramitara la causa como un juicio de faltas al estimar el recurso de la Fiscalía de Madrid.
De tal modo, quedaba así sin efecto el auto dictado el pasado 19 de enero por que se archivaba la causa, que se continuará por el procedimiento por los trámites del juicio de faltas
En el auto, los magistrados señalaban que las diligencias practicadas en la instrucción corroboran, a nivel indiciario, que «se produjo una inobservancia de mandatos impartidos por los agentes de Movilidad y los municipales».
Y agregaban que esto podría constituir la base objetiva de una infracción penal por desobediencia sin que el tribunal pueda entrar a valorar la entidad o gravedad de la desobediencia para su calificación como delito o falta, ya que ningún recurrente ha pretendido la continuación por los trámites del procedimiento abreviado.
«La única opción que cabe es la continuidad por los trámites del juicio de faltas exigiendo que se depure la posible responsabilidad en el acto del plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción», señalaba la resolución.