Los calificativos "CERDO" y "GILIPOLLAS" no están amparados por la LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Los calificativos «CERDO» y «GILIPOLLAS» no están amparados por la LIBERTAD DE EXPRESIÓN

22 / 06 / 2015 00:00

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«Cerdo» y «gilipollas», calificativos emitidos por Lorenzo Bravo, secretario general de UGT de las Islas Baleares en 2011 contra José Ramón Bauzá, presidente de esa Comunidad Autónoma, no pueden considerarse amparados por el derecho y el ejercicio a la libertad de expresión, según el Tribunal Supremo.

Por ello, la Sala Primera de lo Civil del Alto Tribunal ha condenado al líder sindical a indemnizar con 6.000 euros a Bauzá por atentar contra su honor. 

Tanto en primera instancia, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Palma, ante el que Bauzá presentó la demanda, como en la Sección III de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, donde recurrió después en apelación, el presidente de la Comunidad vio tumbadas sus pretensiones. 

Ambos órganos consideraron que las manifestaciones del líder sindical estaban legitimadas por el derecho y ejercicio a la libertad de expresión. Tanto la magistrada, primero, como el tribunal colegiado, entendieron que las declaraciones se enmarcaban en el contexto de crítica al Gobierno de la Comunidad Autónoma. 

Ahora, el Supremo, ha dado la vuelta a todo, revocando la decisión de último tribunal y dando la razón a Bouzá, gracias al recurso de casación que presentó la Abogada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

Parte de las declaraciones de Bravo sucecieron el 7 de septiembre de 2011,  «a raíz de la decisión adoptada por el Gobierno Autonómico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, presidido por el demandante, Sr. Bauzá, de reducir el número de liberados sindicales al mínimo legalmente establecido, el Sr. Bravo Muñoz, en su calidad de Secretario General del Sindicato UGT Baleares, formuló las siguientes manifestaciones, que fueron recogidas tanto en la prensa local como nacional e Internet: ‘Son unos cerdos que no tienen ni puñetera idea de lo que significa la Ley Orgánica de Libertad Sindical ni la importancia que tiene para la democracia respetar a los sindicatos’. ‘Lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso de los Diputados 300’. ‘Ya puestos que abran campos de concentración donde encerrar a los que necesitan de la ley de dependencia, a los sindicalistas, a los funcionarios… Así les saldrá el presupuesto’. ‘Si este es el estilo de Bauzá, pronto se nos acabará la paciencia'».

El 16 de febrero de 2012 la prensa de las islas volvió a recoger nuevas manifestaciones de Bravo: 

«Quiero dedicar una píldora especial al señor presidente, que nos ha dicho que ponemos la mano, además lo ha dicho de manera muy facha, porque es muy fascista este señor, y decir que nosotros no ponemos la mano, y si la ponemos es porque tenemos derecho por la Constitución a las ayudas, que nos las han quitado todas.

«Son unas sinvergüenzas que como no tienen ni idea, lo único que han hecho es recortar’. ‘Como sigan así, el insulto será más grande'».

El 23 de marzo de 2008 Bravo calificó a Bauzá de fascista y prepotente, indicado que «¿no se ha enterado que los sindicatos figuran en el artículo 7 de la Constitución o es que sólo sabe vender pastillas?», añadiendo que «van muy envalentonados y si podemos darles una patada mucho mejor». 

El día 28 de abril Bravo volvió a dirigirse a Bauzá en los siguientes términos: «Lo que tiene que hacer es que vaya a menos fotos el menda este y echar más igualdad, más solidaridad, más integración y que se deje de hacer el gilipollas«. «El de la brillantina, el engominado este que no sabe hacer otra cosa que echarse brillantina, aparte de otras cosas, y tener vino que no vende en una vinoteca, que yo creo que solo lo bebe él y por esos dice las cosas que dice».

Según la Sala Primera, «la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella».

Por esa razón, el Supremo ha decidido revocar la senencia de la Audiencia Provincial, que absolvió a Bravo, argumentando que «la intromisión que el Sr. Bauzá sufrió en su derecho al honor al ser calificado como ‘cerdo’ o ‘gilipollas’ no está justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión del Sr. Bravo, pues este no goza de un derecho a insultar, incluso aunque el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen en relación a polémicas de carácter político o sindical».

«La demanda debe ser estimada respecto del Sr. Bravo, quien debe ser condenado a realizar a su costa la publicación de una nota informativa del contenido de la sentencia, pues la publicación de la sentencia completa es desproporcionada sin que ayude a la reparación del derecho vulnerado, y a indemnizar al demandante en los 6.000 euros reclamados, que la Sala considera como una cantidad razonable para la entidad de la intromisión», termina diciendo la sentencia. 

 

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