El Senado ha dado este lunes luz verde al Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, la norma en la que el PP modifica el proyecto aprobado en 2013 por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón en 2013. Un texto que pasará ahora al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.
El proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ha contado con 402 enmiendas y 6 vetos a la totalidad que han sido rechazados por la mayoría del Grupo Popular en el Senado.
Los 10 puntos claves de la reforma aprobada por el Senado son:
1. La nueva LOPJ amplía de cinco a siete el número de vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que integran la Comisión Permanente y cuentan, por tanto, con dedicación exclusiva, tal y como se planteaba en la enmienda 61 del proyecto. SIn embargo el Grupo Popular no «estima oportuno que todos los acuerdos de la Comisión Permante sean recurridos en alzada ante el el Pleno del CGPJ».
2. Elimina la obligatoriedad de que la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial sea presidida por una mujer. Según el Grupo Popular «es más democrático que los miembros del CGPJ elijan, entre ellos, el que encuentre más preparado, sea hombre o mujer».
3. La norma amplía, además, a los 72 años la edad de jubilación de los jueces que vincula a la desaparición de la figura del magistrado emérito. Este polémico último punto ha quedado dulcificado después de que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo pidiera al ministro de Justicia, Rafael Catalá, una solución que evitara que media docena de magistrados se vieran obligados a abandonar, en el plazo de un mes, sus puestos.
La enmienda original de los ‘populares’ especificaba que los jueces que tengan la condición de eméritos y superen los 72 años cesarán en el ejercicio de sus funciones el último día del mes en el que la LOPJ entre en vigor. Entre los afectados se encontraban varios de los adscritos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que ha asestado, en los últimos meses, varios golpes a la reforma laboral del PP.
En una transaccional, avalada por cuatro grupos parlamentarios, se especifica ahora que quienes a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran prestando servicios como magistrados eméritos o magistrados eméritos del Tribunal Supremo, podrán continuar haciéndolo durante un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor, conservando su actual régimen retributivo. No obstante, en ningún caso podrán permanecer en esta situación cumplidos los setenta y cinco años.
4. También se incluye una disposición que obliga por ley a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estén sujetos a declarar sus bienes así como al control de sus activos financieros.
5. La nueva ley cambia, además, la denominación de los secretarios judiciales que pasan a llamarse «letrados de la administración de Justicia» y adquieren un nuevo papel que amplía competencias.
6. El PP defiende que la LOPJ ofrece mecanismos para racionalizar el reparto de trabajo entre las sedes judiciales, a través de una mayor especialización en los tribunales y un mejor reparto de asuntos. La reforma intenta lograr un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los órganos judiciales de ámbito provincial.
7. Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados juzgados. Además, se incluye un sistema que permitirá al Consejo General del Poder Judicial especializar uno o varios órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la agilización en las resoluciones.
8. Respecto a la instrucción de las causas penales de especial complejidad y con intención de auxiliar al instructor y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia –nueva denominación de los secretarios judiciales–, con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales.
9. Entre las modificaciones introducidas en el Congreso, el PP incluyó la posibilidad de que los médicos forenses realicen «pericias» por encargo de particulares y estableció que los autos y expedientes de procedimientos cerrados podrán destruirse cuando transcurra un plazo de seis años desde que se dicte una resolución firme que ponga, de forma definitiva, fin a la causa.
10. Respecto al Cuerpo Jurídico Militar, en el proyecto de ley se somete a los magistrados del cuerpo militar al mismo sistema de acceso al Tribunal Supremo que al resto de magistrados.
OPOSICIÓN
La norma que ha sido aprobada con los votos del PP, ha contado con duras críticas de los grupos de la oposición que han presentado 6 vetos en el Senado. El portavoz del Grupo Socialista, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, ha asegurado que para «este Gobierno la justicia no es una prioridad» y ha criticado que se vaya a «aprobar una ley que va a perjudicar a la justicia, que la va a privatizar y que va a poner en tela de juicio la independencia del Poder Judicial».
Para el PAR, el proyecto de reforma que se ha votado en el Senado constituye un simple «conglomerado» de medidas «aisladas» y «sin incidencia alguna» en el cambio de modelo organizativo que la justicia necesita «que no justifica una nueva reforma de la LOPJ en las postrimerías de la legislatura máxime sin el consenso, entre los afectados». (CONFILEGAL/EP)