Los fiscales no intervendrán en los juicios de casos leves de amenazas, coacciones, injurias en el ámbito doméstico o maltrato -salvo que la víctima sea considerada persona vulnerable-, de acuerdo con la circular remitida por la Fiscalía General del Estado.
La Fiscalía General del Estado ha remitido una Circular a todas las Fiscalías ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el próximo 1 de julio.
En esa Circular, de 50 páginas, se señala que acuerdo al principio de intervención mínima del derecho penal, una parte de las infracciones leves queda despenalizada y serán sancionadas en la vía administrativa o civil, y el resto quedan incluidas en el Código Penal bajo la forma de delitos leves, que quedan asimilados a las características del juicio de faltas. La novedad que supone la introducción de principio de oportunidad reglada y la necesidad de determinar en cada caso si se trata o no de un delito leve.
1ª.- Es delito leve el castigado con pena que ostente rango leve en toda su extensión o en una parte de ella (arts. 13.3 y 4, inciso segundo y 33.4 CP).
2ª.- El delito que tenga asignadas dos o más penas de imposición conjunta o alternativa sólo es leve si todas cumplen la condición anterior.
3ª.- En los delitos leves públicos patrimoniales y en los que por afectar a bienes jurídicos personales tienen una o varias víctimas individualizadas, se seguirán las siguientes pautas generales.
La Circular también aclara diversos aspectos vinculados al ejercicio de la acción penal del Ministerio Público para la persecución de delitos leves. E incide en que los fiscales también se abstendrán de intervenir en los juicios por delitos leves de lesiones por imprudencia menos grave y en los de daños por imprudencia grave.
En cambio, seguirán asistiendo a los juicios por lesiones por imprudencia grave, lesiones dolosas o maltrato a personas vulnerables por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
Igualmente, lo harán en los casos de homicidio por imprudencia en accidentes de tráfico o en el ámbito laboral, sanitario o profesional, así como en cualquier otro delito, siempre y cuando sea el propio fiscal quien haya cursado la denuncia en nombre de un menor, una persona con discapacidad o una persona desvalida.
Además, el escrito de la Fiscalía General del Estado establece que sólo el ofendido puede iniciar la acción penal en casos de injurias graves hechas sin publicidad.
Por último, recomienda que ante delitos leves que afecten a orden público o a los intereses generales, los fiscales tengan en cuenta factores como la edad del autor, si es o no reincidente, si ha mostrado arrepentimiento y si está dispuesto a reparar el daño causado.
En la Circular también se señala, que el principio de oportunidad es retroactivamente aplicable a las faltas que no hayan sido enjuiciadas antes del día 1 de julio de 2015.
Y así, indica que los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 que hayan quedado despenalizados proseguirán su tramitación en los términos de la Disposición transitoria cuarta LO 1/2015 a los solos efectos de dirimir la acción civil, salvo que el perjudicado renuncie expresamente a ser indemnizado, se reserve las acciones civiles o no exista perjuicio indemnizable, en cuyo caso procederá el archivo del procedimiento.
Los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 constitutivos de falta de lesiones leves y malos tratos (art. 617.1 y 2 CP) se someterán al régimen transitorio aludido en la conclusión anterior.