PENSIÓN VITALICIA para una joven TETRAPLÉJICA por un ERROR MÉDICO

PENSIÓN VITALICIA para una joven TETRAPLÉJICA por un ERROR MÉDICO

3 / 07 / 2015 00:00

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 455.398 euros, además de una pensión mensual vitalicia de 5.000 euros, a Belén H., una joven que quedó tetrapléjica cuando tenía 20 años porque se retrasó su diagnóstico debido a una avería en la máquina de resonancia magnética.

El Supremo desestima los recursos de Clínica Parque San Antonio, de Málaga, y de Adeslas, aseguradora de la afectada, que deberán afrontar solidariamente el pago de la pensión vitalicia. En cuanto a la indemnización de 455.398 euros, la aseguradora Zurich responderá solidariamente junto a la clínica y Adeslas hasta la suma de 300.506 euros.

En 2013, la Audiencia Provincial de Málaga falló a favor de la demanda de Belén H. contra la Clínica Parque San Antonio y ahora el Supremo ha confirmado aquella sentencia.

El alto tribunal se centra en determinar si era compatible una indemnización a tanto alzado con una pensión vitalicia que supusiese una cantidad total superior a la suma máxima que correspondiera a la paciente afectada por el concepto de invalidez permanente de acuerdo al baremo para accidentes de tráfico, usado en el caso.

La Sala comparte que la renta vitalicia no tiene carácter autónomo sino sustitutorio (parcial o total), con la consecuencia de que nunca puede superar la suma que correspondería a tanto alzado con arreglo a baremo.

Sin embargo, destaca que en este caso el límite cuantitativo no viene representado, como pretenden Adelas y la clínica, por la suma máxima que correspondería a la víctima por el concepto de invalidez permanente (330.742 euros), sino que se debe tener en cuenta el límite establecido en el baremo para los demás conceptos que la sentencia acuerda también resarcir mediante la pensión, esto es, los perjuicios económicos por pérdida de ingresos, los perjuicios morales a familiares y los gastos médicos y de asistencia futuros, estos últimos con posibilidad de resarcimiento sin sujeción a límites de acuerdo con el régimen aplicable.

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