Los sindicatos policiales -el Sindicato Unificado de Policía (SUP), la Confederación Española de Policía (CEP), la Unión Federal de Policía (UFP) y el Sindicato de Policía (SP)- consideran que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no es más restrictiva de derechos y recriminan al Ministerio del Interior por no haber hecho nada para formarles.
Así lo han dejado claro en un comunicado conjunto que dice: «La Ley actual no es más restrictiva de derechos que la anterior, al contrario, en muchos casos ofrece más garantías a los ciudadanos y mayor protección a los policías. Otra cosa distinta es que el Ministerio del Interior no se haya preocupado de formar a quienes tenemos que aplicar esta norma y hayamos tenido que ser las organizaciones sindicales quienes con gran esfuerzo lo estemos haciendo».
La Ley Orgánica 2/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana no supone una gran novedad, porque «poco cambia en la mayoría de aspectos puramente policiales en relación con la que hasta ahora se encontraba en vigor, consistiendo las modificaciones introducidas en la actual Ley en incorporar conductas que, como hemos dicho, hasta ahora resultaban impunes».
Sin embargo, en opinión de las cuatro organizaciónes sindicales sí viene «a clarificar la actuación policial en diversas cuestiones, como en el uso no autorizado de imágenes o datos personales de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ponga o pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar y en las sanciones por las faltas de respeto y consideración que vienen sufriendo los funcionarios en el ejercicio de sus funciones y que hasta ahora quedaban impunes en la mayoría de los casos».
«Lo mismo sucede con el traslado de ciudadanos a comisaría a efectos de identificación en el que se establece el tiempo máximo de práctica de esa diligencia en 6 horas. Esta redacción mejora la actual regulación en la que no se establecía el tiempo máximo y por lo tanto podía prolongarse más allá de esas 6 horas. El libro de identificados antes estaba a disposición del Ministerio Fiscal. Ahora estamos obligados a dar cuenta mensual de esos traslados a efectos de identificación», añaden.
Sobre la transformación de parte de las faltas del Código Penal en infracciones administrativas, según los cuatro sindicatos «esto no supone ningún tipo de pérdida de garantía legal, concediendo una mayor eficacia a la hora de perseguir determinadas infracciones, como por ejemplo, los insultos a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, quedando abierta la vía jurisdiccional para acudir en caso de discrepancia con la sanción impuesta».