El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha rechazado imputar por delitos de terrorismo al primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y otros seis altos cargos de su Gobierno por el ataque a la denominada ‘Flotilla de la Libertad’, que provocó el 31 de mayo de 2010 la muerte de nueve personas de nacionalidad turca y heridas a otras 38.
El magistrado rechaza el recurso presentado por la asociación cultura, paz y solidaridad Haydée Santamaría, personada como acusación popular en esta causa en la que se ha investigado el ataque del ejército israelí contra activistas de la llamada «flotilla libertad».
Así consta en un auto en el que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 rechaza un recurso de reforma presentado por la asociación Cultura, Paz y Solidaridad Haydée Santamaría, personada como acusación popular en esta causa, y confirma el sobreseimiento de las actuaciones en tanto que los querellados no pisen suelo español.
El juez recuerda que desde el inicio de la investigación la calificación jurídica que se ha dado a estos hechos por todas las partes, incluidos los querellantes, fue la de delitos de lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
Esta acusación popular en su recurso solicitaba que el juzgado siguiera investigando los hechos, al entender que la reforma de la ley de justicia universal entra en contradicción con tratados internacionales como la IV Convención de Ginebra. Además, los recurrentes argumentaban que la reciente sentencia del Tribunal supremo en el llamado caso Tíbet, (que ha fijado los límites a los tribunales españoles a la hora de perseguir este tipo de delitos) no constituye jurisprudencia ni puede por tanto tener fuerza vinculante.
Por ello, los recurrentes proponían además calificar los hechos como delito de terrorismo para poder perseguirlos, siguiendo el precedente del caso «Ellacuría», ya que es por la única figura delictiva que pueden mantenerse abiertas las causas de justicia universal.
Sin embargo, el juez de la Mata rechaza todos los argumentos de la acusación sobre la premisa de que el actual sistema de justicia universal establecido en la ley española se basa » guste o no» en la concreción caso por caso de los vínculos de conexión relevantes para que la jurisdicción española pueda conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, así con un sistema de excepciones (principio de subsidiariedad) y contra excepciones, según está previsto en la nueva redacción de la ley.
En su escrito el juez considera que el Tribunal Supremo ha fijado un «muy estricto y duro (por lo restringido) canon interpretativo del art 23.4 de la LOPJ y del art 146 del IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949. Pero es el canon interpretativo. Y como tal debe ser aplicado por los órganos jurisdiccionales».
SENTIMIENTO DE FRUSTACIÓN
El juez califica de «comprensible» «el insoportable sentimiento de frustración» que las partes puedan sentir ante la situación que se genera y que afirmen «que la decisión del legislador es discutible y sostengan que la interpretación jurisdiccional de la norma legal es demasiado restrictiva». Pero citando el reciente auto de Pedraz en el caso Couso, de la Mata recuerda que no corresponde a los jueces suplir al legislador.
El juez admite que la sentencia del Supremo fija una doctrina jurisprudencial que por razones temporales obvias no es constante y reiterada, pero «no puede ni debe desconocerse su vocación (por otra parte explicitada de modo expreso en su texto) de fijar un canon interpretativo claro y estable sobre el alcance de estos preceptos, que ahora debe ser respetado y aplicado».
Siguiendo doctrina del Tribunal Constitucional que recogía el fiscal en su informe y hace suyo de la Mata, el juez considera que todo ello es sin perjuicio de que el tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre este canon interpretativo como lo ha hecho cuando » los límites legales establecidos por la norma orgánica o la interpretación jurisprudencial puedan ser tan rígidos que impidan o dificulten sobremanera el acceso a la jurisdicción y sobre todo a la tutela judicial efectiva».
El magistrado descarta también la petición de los recurrentes de modificar la calificación jurídica para poder perseguir estos hechos por delito de terrorismo. El magistrado recuerda que desde el inicio la calificación jurídica que se hizo y que fue aceptada por todas las partes, incluidos los querellantes, fue de delito de lesa humanidad y delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Una calificación que además fue refrendada en las conclusiones del informe del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, cuando lo calificó como crímenes de guerra previstos en el IV Convenio de Ginebra. En la misma línea se pronunció la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
Por todo ello, el juez concluye que no se pueden considerar ahora estos hechos como delitos de terrorismo, a efectos de conseguir su persecución en España, » con el único objetivo de conseguir subsumir la conducta en otro de los párrafos del art 23.4 de la LOPJ».