23 AÑOS de prisión a dos GEMELOS que MATARON a una AZAFATA

23 AÑOS de prisión a dos GEMELOS que MATARON a una AZAFATA

8 / 07 / 2015 00:00

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El objetivo de los gemelos Lobato de la Cruz, de 26 años, era robar un Porsche Cayenne, valorado en 80.000 euros, a la azafata que lo conducía por las inmediaciones del aeropuerto Adolfo Suárez, de Madrid. Todo salió mal. La azafata murió. A ambos les cayó 23 años de cárcel, que ahora ha ratificado el Supremo

El tribunal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, formado por los magistrados Cándido Conde-Pumpido Tourón, Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Andrés Palomo del Arco y Ana Ferrer García, han ratificado punto por punto la sentencia de la Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo tribunal presidió el magistrado Miguel Hidalgo.

En total son 23 años y tres meses de prisión por un delito de homicidio, tres delitos de robo con violencia y un delito de lesiones. Todos probados.

La representación legal de los hermanos Lobato recurrió la sentencia ante el Supremo argumentando que se había producido, por una parte, una vulneración de la presunción de inocencia porque la prueba de indicios, a la que llegó el tribunal de la Audiencia Provincial, no permitió probar su culpabilidad. El alto tribunal establece que no existió tal vulneración. Por otra parte, los hermanos argumentaron que no había habido intención de provocar la muerte a la azafata. Nuevamente el tribunal no está de acuerdo y suscribe la sentencia primera.

El suceso ocurrió en las inmediaciones del aeropuerto ‘Adolfo Suárez – Madrid Barajas’ en septiembre de 2012.

Los hechos comenzaron cuando, a la altura del número 416 de la avenida de la Albufera, los hermanos Lobato de la Cruz, a bordo de un vehículo Seat León, previamente sustraído, golpearon leve e intencionadamente contra la parte trasera del vehículo Porsche Cayenne. Raquel Miguélez se encontraba en las inmediaciones de la rotonda cercana a la Bolsa de Taxis y Parking 10 (P-10) de la Terminal 4 del aeropuerto, al que se dirigía para comenzar su trabajo. 

El impacto provocó que Raquel detuviera su vehículo unos metros más adelante,  en el margen derecho de la rotonda. Allí se bajó de su automóvil para comprobar los daños sufridos. Eso era lo que buscaban los hermanos Lobato de la Cruz.

Moises detuvo el vehículo SEAT León inmediatamente detrás del Porsche Cayenne para conseguir su objetivo: la sustracción del coche, valorado en 80.000 euros. 

Según los hechos probados, Aarón salió al exterior y se colocó junto a la conductora entre ambos vehículos, mientras simulaba estar comprobando los daños que habían ocasionado al vehículo Porsche. En un momento se dirigió hacia la puerta delantera izquierda mismo para introducirse en su interior y darse a la fuga pero la mujer se dio cuenta e iniciaron fuerte y violento forcejeo entre ambos, al que inmediatamente se unió Moisés para ayudar a su hermano a vencer la firme resistencia de la mujer.

En el curso del forcejeo ambos la tiraron al suelo aunque ella consiguió levantarse y continuar forcejando con ellos. Y mientras Aaron trataba de introducirse en el interior del vehículo a través de la puerta del conductor, su hermano Moisés tiró de la conductora para que no se lo impidiera.

Una vez que Aaron consiguió ocupar  el asiento del conductor del Porsche y cerrar la puerta, Raquel se aferró a esta última con la finalidad de seguir impidiendo a toda costa que se lo llevaran. Moisés, consciente de la situación  de riesgo en que se encontraba la mujer  si  arrancaba el vehículo,  permaneció al lado para asegurarse de que Aaron iniciaba la marcha a bordo del mismo.

Cuando eso ocurrió, Moisés se dirigió rápidamente al SEAT León para seguir a su hermano, que efectuó una  maniobra hacia el carril izquierdo de la rotonda en el que la azafata cayó a la calzada y fue atropellada por la rueda trasera izquierda de su propio vehículo sustraído, que le ocasionó un politraumatismo especialmente severo en hemitórax izquierdo con extrema hemorragia, lo que provocó su muerte inmediata.

La sentencia estableció que, aunque solamente uno de los hermanos conducía el vehículo, la jurisprudencia considera que “el previo concierto para llevar a término un delito de robo con violencia o intimidación que no excluya a priori todo riesgo para la vida o para la integridad corporal de las personas, responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa una muerte o unas lesiones, aunque sólo alguno o algunos de ellos sean autores o ejecutores de semejantes resultados personales”. 

Por ello, los magistrados han condenado a los dos procesados por el delito consumado de homicidio que les atribuían las acusaciones. La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la misma.

Los hermanos Lobato de la Cruz empezaron a ganarse la fama de conflictivos al unísono en sus colegios de San Blas-Vicálvaro. Dieron sus primeros atracos juntos en restaurantes, tiendas de alimentación y gasolineras. 

No es la primera vez que tienen que ver con la muerte ajena.

Una jubilada de 68 años salió despedida 40 metros al arrollarla con un coche durante una carrera ilegal en el barrio de Vicálvaro.

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