El Supremo CONFIRMA LA SANCIÓN al juez VÁZQUEZ TAÍN por "hacer bromas de mal gusto"

El Supremo CONFIRMA LA SANCIÓN al juez VÁZQUEZ TAÍN por «hacer bromas de mal gusto»

13 / 07 / 2015 00:00

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción leve que el Consejo General del Poder Judicial impuso al instructor del caso Asunta,José Antonio Vázquez Taín, por «hacer bromas de mal gusto» sobre este asunto, llegando a califica las palabras del juez como «algo más que desafortunadas».

El cuerpo de Asunta, una niña de 12 años asesinada, fue hallado el 22 de septiembre de 2013 en una pista forestal de Teo (A Coruña) y sus padres han sido procesados por su muerte, que fue investigada por el propio juez Vázquez Taín.

Durante su intervención en un curso sobre terrorismo, seguridad ciudadana y violencia antisistema, que se celebró en Vigo el 18 de octubre de 2013, el titular del juzgado de instrucción número 2 de Santiago de Compostela, Vázque Taín, se refirió al caso Asunta en los siguientes términos: «pero en periodismo funciona, sale un tweet y dicen, no, los datos revelan que Asunta volaba, ojoooo, fuentes bien informadas próximas a la información bien contrastadas en la forma que, Asunta vuela».

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo considera en su sentencia que aquella «actuación del juez fue algo más que desafortunada y alcanzó los límites de lo claramente incorrecto».

Por esa razón el Supremo confirma la advertencia leve que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) y la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impusieron al juez por desconsideración hacia los ciudadanos.

El TSJG consideró que como instructor del caso era exigible a Taín «el máximo respeto y consideración con los intervinientes en la causa y, desde luego, con quien la víctima» y añadió que el hecho de que la frase pudiera haber sido sacada de contexto «no afecta a la desconsideración que en sí misma porta».

El juez había argumentado en su defensa que su intervención había sido manipulada y que la frase debía ser contextualizada.

La sentencia del Supremo incide en que, en ese momento, aún “se encontraba instruyendo una causa penal por un delito especialmente grave, y con gran trascendencia social, en el que no solo se había declarado el secreto de la instrucción sino que, además, se había decretado por él mismo la prisión de los dos progenitores de la víctima por lo que no se justifica realizar bromas de mal gusto relacionadas con ese asunto del que era juez instructor”.

«No se justifica realizar bromas de mal gusto relacionadas con ese asunto del que era juez instructor», añade el Supremo.

La sentencia resalta lo improcedente de sus expresiones, su carácter innecesario y su falta de oportunidad. Subraya que el hecho de que hicieran reír al auditorio es algo incompatible con la discreción y prudencia que debe impregnar la labor de todo juez instructor, que tiene encomendada como misión fundamental la protección y defensa de las víctimas y sus familias.

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