El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa que fue abierta contra el exjuez Elpidio Silva por supuestos delitos de infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos por la filtración de los correos electrónicos del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa.
La Sala ha estimado el recurso de apelación que fue presentado por la defensa de Elpidio Silva contra el auto de la instructora Susana Polo que acordaba transformar las actuaciones en procedimiento abreviado, trámite equivalente al procesamiento.
Los magistrados consideran que los testigos no han aportado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de Silva. Reconoce que había «algo más que sospechas o conjeturas» sobre su autoría para investigarle y que es «incuestionable que a día de hoy es la única persona sobre la que se han vertido indicios de estar detrás de la divulgación pública del contenido de correos con conversaciones privadas que estaban sujetos a secreto sumarial».
Sin embargo, los jueces de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esgrimen la falta de calidad de las declaraciones testificales y concluyen que sus testimonios no alcanzan el grado de racionalidad precisa para soportar la acusación por delitos de infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos. Y ello por la «falta de calidad» de las dos mujeres, cuyas declaraciones hay que tomar «con cautela».
Se trata de dos mujeres que mantuvieron sendas relaciones sentimentales con Elpidio Silva y que se conocieron en ‘Twitter’ tras sospechar que el imputado les era infiel.
Así por ejemplo, en el caso de la primera, los «importantes móviles de resentimiento y animadversión» que ella misma admitió afectan a su credibilidad, ya que aludió a las «vejaciones, faltas de respeto, humillaciones, insultos y menosprecios» desde el inicio de su relación, que se prolongó durante un mes y medio.
Las dos mujeres también lamentaron además sus continuas infidelidades, pero en ningún momento afirmaron que tuvieran acceso directo a los correos, sino que su conocimiento «vendría dado por las explicaciones verbales dadas por el imputado sobre ellos y por jactarse repetidamente de conservarlos en un pendrive» y tener el «caso Blesa» en una habitación «de color verde».
Sin embargo, ni Susana García ni Alba Ledo, que también da una versión similar, comprobaron la realidad de tales afirmaciones (que el juez tuviera los datos en dicho soporte y que tuviera guardada copia de la causa en su domicilio).
Además, al tribunal le resulta «cuando menos extraño» que, a pesar de su «relación conflictiva», una de ellas, Susana García fuera «testigo privilegiado» en reuniones en las que el imputado entregaba el pendrive» o que supiera que los había filtrado a cambio de dinero o para colaborar con el Partido X.
Según el auto, «los hechos más graves que se imputan, únicos en los que se centra la Fiscalía en su impugnación, serían la entrega de los citados correos a terceras personas para su divulgación en la prensa. Los comentarios acerca del contenido de dichos correos, en el limitado ámbito íntimo en que se dicen producidos, y con independencia de la verosimilitud que merezcan esas afirmaciones, no parecen suficientes para fundar la imputación por el delito de infidelidad del art. 417 del Código Penal, al no haberse producido una afección relevante para el interés público ni para tercero».