La reforma del Código Penal ha provocado que el 75% de las víctimas de accidente tengan que, en la mayoría de los casos, abonar cantidades muy superiores a las indemnizaciones que les corresponden para presentar una reclamación por sus lesiones, suponiendo una barrera y un efecto disuasorio para los lesionados con pocos recursos económicos.
La medida afecta de forma especial a los lesionados leves, que suponen el 75% de las víctimas de accidente de tráfico que reclaman a través de Legálitas. Por ejemplo, los que sufren una cervicalgia, lesión típica cuando un vehículo es golpeado por detrás, reclamarían una indemnización de unos 2.000 euros; un esguince de tobillo en el caso de un motorista (3.000 euros); o un atropello de un peatón con policontusiones (850 euros).
En todos estos casos, el coste de reclamar la indemnización podría superar los 2.500 euros de gastos fijos (abogado, procurador, informe médico privado- prueba que hasta ahora era gratuita gracias a la intervención de los médicos forenses de los Juzgados de Instrucción-, posible condena en costas) más aproximadamente el 10% de la indemnización, con la lógica consecuencia de que, en la mayaría de los casos, la víctima opte por no reclamar.
ANTES DEL 1 DE JULIO (VÍA PENAL)
Cuando una persona sufría un accidente de tráfico e interponía una denuncia, era citado por el médico forense del juzgado, que valoraba las lesiones y elaboraba un informe gratuito que establecía la base para el cálculo de la indemnización y facilitaba conseguir acuerdos con las compañías y evitar, en muchos casos, el juicio.
En los casos en los que sí se celebraba juicio el procedimiento era más breve, se trataba de un juicio de faltas, donde no era obligatorio personarse con abogado y procurador, y no existía riesgo a ser condenado a pagar las costas; teniendo que abonar únicamente, en caso de contar con abogado, un porcentaje de la indemnización.
DESPUÉS DEL 1 DE JULIO (VÍA CIVIL)
La situación ha cambiado drásticamente, despenalizándose las lesiones imprudentes, dejando de utilizarse la vía penal y perdiendo la gratuidad y objetividad del informe del médico forense. El juicio se desarrollará por la vía civil, será más largo y aparece el riesgo de condena a pagar las costas.
A partir de ahora, el lesionado deberá buscar un médico privado que realice el informe (coste de mercado entre 500 y 3.000 €), con la desventaja de que, al ser un médico privado, será más discutido que el del médico forense.
Además, la reclamación conlleva ahora otros gastos: abogado y procurador (obligatorio a partir de reclamaciones de más de 2.000 €, que será el escenario más frecuente); el precio medio del abogado será, como mínimo, de unos 1.200 € y del procurador de unos 300 €, que sumados a los de informe médico se elevarían a más de 2.500 euros, con el consecuente efecto disuasorio para el lesionado que pretenda demandar.
¿Cómo conseguir abaratar los costes del procedimiento?
Para paliar el perjuicio provocado por el cambio legislativo, algunas compañía, como Legálitas, se plantean procedimientos que permita afrontar estos casos y que el lesionado no se vea afectado, teniendo de este modo las mismas garantías de cobro de la indemnización que le corresponda, sin incurrir en costes superiores. Para ello, será necesario establecer acuerdos con redes prestadoras de servicios médicos que elaborarán gratuitamente un informe de lesiones y ofrecerán asistencia sanitaria, traumatólogo y rehabilitador, sin coste adicional.