La Audiencia apoya la decisión de ALAYA de APARTAR A LA POLICÍA de la investigación de los cursos

La Audiencia apoya la decisión de ALAYA de APARTAR A LA POLICÍA de la investigación de los cursos

29 / 07 / 2015 00:00

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso que interpuso la Fiscalía Anticorrupción contra el auto en el que la juez Mercedes Alaya decidió apartar a la Policía dejando en manos de la Guardia Civil su investigación en torno a las irregularidades en los cursos de formación.

La Audiencia considera que la instructora es la que tiene las «atribuciones y competencias para requerir el auxilio de un determinado cuerpo o unidad de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes», al amparo del artículo 547 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las atribuciones y competencias para requerir el auxilio de un determinado cuerpo o unidad» de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado «en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes».

En su momento, la Fiscalía recurrió esta decisión de la juez Alaya alegando, en primer lugar, que «lo razonable no es la tajante separación y prohibición en la investigación que realiza la instructora con abandono de la información de hechos que afectan a esta investigación y del que ha podido tener conocimiento el Cuerpo Nacional de Policía, sino la coordinación recíproca» entre Policía y Guardia Civil «en aras al buen fin de la investigación».

La Audiencia recuerda que, en el auto dictado el 24 de noviembre de 2014, la juez Alaya afirmaba que «el propio Ministerio Fiscal es consciente de la imposibilidad de esta coordinación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando dice en su recurso que comparte el criterio de la instructora de que no pueden existir dos investigaciones paralelas realizadas por ambos cuerpos».

De este modo, «admitida o no por el Ministerio Fiscal esta imposibilidad, como dice la instructora en el auto que resuelve el recurso de reforma, es obvio que la coordinación de ambos cuerpos parece que no siempre se ha producido en el curso de esta y otras investigaciones, como se infiere del auto impugnado», dice la Audiencia en su resolución, fechada el día 20 de julio.

A juicio de la Sala, «aunque la responsabilidad de exigir coordinación entre ambos cuerpos no corresponde a la instructora sino a otros organismos como la Comisión Estatal y Provincial de Policía Judicial, o la Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen ambos cuerpos de Seguridad, a la que también podría haber dirigido el requerimiento interesando la necesaria coordinación, es evidente que la magistrada intentó suplir las negativas consecuencias derivadas de esta doble intervención de la Unidad Central Operativa y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía».

Por otra parte, el auto de la Audiencia Provincial recuerda que la petición de Alaya era solamente para las actuaciones que no estaban judicializadas y que sólo podía extenderse al objeto procesal de las diligencias previas 966/14, que fue las que ella abrió respecto a los cursos, y no a las que fueran competencia de otros juzgados. 

«EVITAR LA DISPERSIÓN DEL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN»

Todo ello, añade, «ante la aparente ausencia de criterios previos adoptados de coordinación puestos de manifiesto por la UCO con el fin de evitar la dispersión del resultado de la investigación y la documentación en el marco de las diligencias previas que investiga, según consta en los antecedentes de hecho de la resolución impugnada» por la Fiscalía Anticorrupción.

De este modo, la Audiencia considera que la juez Alaya «adoptó dicha resolución ordenando el cese de la intervención al Cuerpo Nacional de Policía en el marco de las diligencias previas indicadas con los límites establecidos en el oficio remitido, reclamando la entrega inmediata de lo actuado que guarde relación con las presentes actuaciones y que ‘no estén judicializadas'».

 «Es decir, las que en el momento de acordar el cese de la investigación no corresponda su conocimiento a otro órgano judicial, puesto que dada la complejidad de la misma es posible que dicha investigación pueda producir sus efectos en diferentes localidades y provincias», pone de manifiesto la Audiencia Provincial.

 En su recurso, Anticorrupción solicitó en segundo lugar que se complementara el requerimiento dado al director general de la Policía, Ignacio Cosidó, en el sentido de que «solamente se extienda a aquellas investigaciones objeto del presente procedimiento conforme a lo expuesto ‘us supra’ y no aquellas que se desarrollan en cada provincia bajo la suprema autoridad de los respectivos órganos judiciales».

La nvestigación a día de hoy ya no corresponde a la juez Mercedes Alaya sino su sucesora, la magistrada María Núñez Bolaños. (CONFILEGAL/EP)

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