El Supremo eleva a 17 años la condena a Roca por el `CASO MALAYA"

El Supremo eleva a 17 años la condena a Roca por el `CASO MALAYA»

29 / 07 / 2015 00:00

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El Tribunal Supremo confirma la mayoría de las condenas dictadas por la Audiencia Provincial de Málaga en el caso Malaya, aunque agrava alguna de ellas a instancias de la Fiscalía como es el caso del principal cerebro de la trama Juan Antonio Roca cuya condena pasa de 11 a 17 años de prisión.

El Supremo endurece la pena para Roca -le añade el delito de fraude fiscal por el ejercicio de 2002 y le agrava las penas por cohecho y blanqueo de capitales-.

Roca fue condenado en 2013 a 11 años de prisión y 240 millones de euros de multa por los delitos de cohecho pasivo continuado, blanqueo (como jefe de una organización), fraude y prevaricación..

Sin embargo, rebaja las condenas de la exalcaldesa de Marbella Marisol Yagüe pasa de 6 años a 5 años y seis meses de cárcel y la de la exconcejal Isabel García Marcos se rebaja de 4 años a 3 años y seis meses.

La sentencia de la Sala de lo Penal reduce 52 a 48 el número de condenados por el caso ‘Malaya’ tras absolver a los empresarios Joaquín Martínez Vilanova, Julio de Marco y José María Pérez Lozano del delito de cohecho activo y exonerar al abogado Francisco Soriano del delito de falsedad documental que se le atribuía.

Después de algo más de un año, los magistrados de la Sala Segunda del Supremo dejan sin efecto la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de que los bienes decomisados y el importe de las multas se destinaran a abonar las deudas generadas con el Ayuntamiento de Marbella y ordena que dichas cantidades se adjudiquen al Estado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, tiene 3.138 folios y que resuelve 48 recursos.

La Sala de lo Penal desestima en esta sentencia la gran mayoría de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por los recurrentes, entre ellas, la vulneración de su derecho a un juez imparcial durante la instrucción de la causa. La Sala de lo Penal sí considera nulas algunas de las intervenciones telefónicas, acordadas por el instructor, que suponen la absolución de tres empresarios. Se desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía por carecer de legitimación para el ejercicio de la acción popular.

Además, el Tribunal Supremo, tal y como solicitó la Fiscalía, deja sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de detención irregular apreciada por la Audiencia Provincial respecto a algunos acusados. La Sala de lo Penal también desestima la pretensión de algunos recurrentes de que se les aplicara la atenuante de dilaciones indebidas.

No obstante, el Tribunal pone de manifiesto las dificultades que ha generado la tramitación de esta causa, paradigma de los denominados “macroprocesos”, que el Tribunal Supremo considera que a la larga generan más efectos perversos o contrarios a los que se pretenden evitar,  cuestionando así el modelo de instrucción vigente.

Eso sí, la Sala de lo Penal sí considera nulas algunas de las intervenciones telefónicas, acordadas por el instructor, que suponen la absolución de tres empresarios. Se desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía por carecer de legitimación para el ejercicio de la acción popular.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Andrés Martínez Arrieta sobre la eliminación de la atenuante de detención irregular y la posibilidad de condenar por un delito doloso de blanqueo a tres acusados que previamente habían sido condenados por ese delito en su modalidad imprudente.

El denominado caso Malaya destapó una trama de corrupción que se porlongó durante años en el ayuntamiento de Marbella y basada en el cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de contratos, la recalificación de terrenos o la concesión de licencias. Por ella, fueron condenados en 2013 por la Audiencia Provincial de Málaga muchos empresarios, abogados y exconcejales marbellíes.

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