El orden de los factores sí que altera el producto en las elecciones del 27S

El orden de los factores sí que altera el producto en las elecciones del 27S

|
27/8/2015 00:00
|
Actualizado: 27/8/2015 00:00
|

Alejandro Vidaller, Abogado experto en Derecho Administrativo de JAUSAS

La controversia surgida ante la posibilidad de que las próximas elecciones del 27 de septiembre se conviertan en unas elecciones plebiscitarias para iniciar un proceso constituyente me han permitido recordar aquel maravilloso primer curso en la Facultad de derecho de la Universidad de Deusto. Paseando por la -en aquel entonces- decrépita ría del Nervión, me preguntaba si alguna vez me serviría para algo estudiar un panfleto publicado en medio del fragor de la Revolución francesa por un abad revolucionario, Emmanuel Joseph Sieyès, o los discursos de un masón alemán de nombre fácilmente memorizable, Johann Gottlieb Fichte.

En los clásicos, como tantas otras veces, está la respuesta. En definitiva, éste no es el primer proceso constituyente ni será seguramente el último. Si realmente confiamos en la voluntad popular como la base fundamental de la democracia participativa, el Parlament que surja de las elecciones del 27S no debería erigirse como constituyente, puesto que para su elección se han aplicado criterios distintos al primordial de “una persona equivale a un voto”.

El Parlament podría ser el órgano de representación más legítimo pero para ello se debe cumplir de forma estricta con ese requisito de legitimidad. La falta de una circunscripción única y la aplicación de medidas correctoras del ya famoso Sistema D’Hondt, más o menos matizado por la Ley Electoral, deberían impedir que estas elecciones se considerasen plebiscitarias.

Si se confirma la intención del President Mas de constituir el Parlament electo en Constituyente si obtiene la mayoría de los escaños, estaríamos realmente ante una situación distinta, en la que el Poder Constituido se convertiría en Constituyente y serían de aplicación en puridad la normativa aplicable al respecto de la Constitución Española y del Estatut de Catalunya.

Para ser positivos y posibilistas, si realmente la realización de un referéndum no es factible, una de las únicas soluciones podría ser que se “cocinasen” los resultados de las elecciones, aplicando de forma estricta y sin medidas correctoras los principios antes citados del sufragio universal. Únicamente después de conocer de veras la voluntad de todos los catalanes, y si se dispusiese de la mayoría necesaria, el mismo Parlament como poder Constituyente se podría erigir en constituido, provisto esta vez sí de la legitimidad del apoyo mayoritario del pueblo.

En este caso, como en muchos otros en la vida, el orden de los factores sí que afecta al producto. Llevar a término un proceso constituyente impoluto será garantía de su reconocimiento internacional y, en definitiva, de su éxito. Ese será el segundo proceso, tan crucial y difícil como el anterior, el de la legitimación internacional.

Las reglas del juego han cambiado de forma radical los últimos 30 años. En el pasado la justificación legal era muchas veces posterior a los hechos. Pero actualmente en el momento de “cruzar el Rubicón” se debe disponer de la legitimación democrática, pues todos los movimientos constituyentes deben sortear las reticencias para su reconocimiento de la comunidad internacional para conseguir la legitimación.

El lector habrá ya notado que no abordo un tema muy candente y crucial (el estudio de las mayorías necesarias para iniciar un proyecto constituyente). De todas formas sólo hay que hacer de nuevo el ejercicio de buscar en los clásicos. Además, me permitirá dejar para otro momento el análisis del procedimiento legal de ruptura con la legalidad vigente que comporta todo proceso de estas características. En estos procesos constituyentes hay un momento en que hay que romper con la legalidad establecida. Decidir en qué momento se da ese paso es el “nudo gordiano” a resolver. 

Noticias Relacionadas: