CUATRO AÑOS DE CÁRCEL por abusar sexualmente de su HIJA de 12 AÑOS

CUATRO AÑOS DE CÁRCEL por abusar sexualmente de su HIJA de 12 AÑOS

29 / 08 / 2015 00:00

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Un progenitor, J.M.R.S., vecino de Torredelcampo, Jaén, tendrá que cumplir cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de su hija cuando ésta tenía 12 años. El Tribunal Supremo ha rechazado su recurso de casación.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén estableció como verdad judicial que el 2 de abril de 2011 el hombre, que está divorciado de la madre de la menor, almorzó con su hija.

Al terminar de comer, «dijo de acostarse en su habitación», si bien el progenitor, le dijo «que se quedara en el sofá, y él se recostó en otro sofá cercano».

Según continuaba el relato de hechos probados en la sentencia, el condenado, «para satisfacer su apetito sexual», y «estando su hija intentando dormirse», empezó a «acariciarle el vientre».

Entonces, «la menor le dijo que le dejase dormir», si bien su padre le realizó tocamientos, de modo que, «sumamente incómoda y sorprendida, le dijo que lo dejase, marchándose a continuación».

El tribunal concluyó que era constitutivo de un delito de abuso sexual a menor de 13 años «agravado con un prevalimiento de parentesco».

Llegó «a la convicción de que los hechos sucedieron en la forma relatada principalmente por la declaración de la víctima», «verosímil, firme y persistente» además de «sin vacilaciones ni titubeos» en el juicio, celebrado ocho días antes.

También se apoyó en otros testimonios como el de la madre y en la prueba pericial de una médica forense.

J.M.R.S. recurrió en casación ante el Tribunal Supremo esta sentencia de la Audiencia Provincial jiennense, de fecha 30 de diciembre de 2014, sobre la base de una infracción de precepto constitucional y de quebrantamiento de forma.

En el primer caso, al entender que no quedaban acreditados los hechos y que la declaración de la víctima había sido «sugerida por la madre de ésta debido a la mala relación que tiene con el acusado».

Sin embargo, en el auto de inadmisión, el Supremo señala que la sentencia recoge una valoración del material probatorio que «no permite calificar su conclusión» (de considerar acreditados los hechos) «como absurda, ilógica o arbitraria o abiertamente contraria a la lógica y la experiencia».

El Alto Tribunal considera que hay suficientes pruebas comenzando por el testimonio «sin vacilación» y «plenamente creíble» de la niña, en cuyo relato existe también «persistencia».

Alude, igualmente, a otros datos que lo corroboran, como la declaración de la madre, que la notó «rara»; la de una amiga a la que contó lo sucedido y la de la psicóloga forense.

Con respecto al segundo motivo de su recurso, el hombre alegó «indefesión» al no haber estado su abogado en unas exploraciones de la menor y en su declaración ante el Juzgado de Paz de Torredelcampo y la falta de un informe que había sido pedido a una compañía telefónica.

El Supremo, no obstante, afirma que «ninguna indefensión» se generó con la ausencia de su letrado, ya que «el recurrente pudo interrogar a la menor testigo en el acto de juicio, como efectivamente hizo», mientras que considera que la prueba documental no practicada es «innecesaria a los efectos de valorar el testimonio de la víctima».

Así las cosas, la Sala de lo Penal del Supremo acuerda «no haber lugar a la admisión del recurso de casación» presentado por el padre, de modo que mantiene pronunciamiento de la Audiencia Provincial que lo condenó a cuatro años y un día de cárcel. Además, impone al recurrente las costas del recurso. EP. 

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