EL SUPREMO avala que una teniente entre en las dependencias de un cabo SIN SU PERMISO

EL SUPREMO avala que una teniente entre en las dependencias de un cabo SIN SU PERMISO

31 / 08 / 2015 00:00

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una teniente de del Ejército del Aire que en mayo de 2010 entró en la habitación de un cabo sin su consentimiento para inspeccionar posibles desperfectos y se encontró con que había hecho obras en ella, e incluso construido una cocina, sin ser autorizado.

La Sala de lo Militar ha avalado la sentencia del Tribunal Militar Territorial que absolvió en diciembre de 2014 a la teniente María Teresa G. del delito de extralimitación en el ejercicio del mando, al considerar que existió una «razón objetiva» que justificaba la inspección para cuantificar los daños producidos por las fuertes lluvias y que esta no se llevó a cabo por el «mero capricho o voluntad» de la oficial.

La sentencia entiende que la acusada cumplió una orden «legítima» en respuesta a una necesidad del servicio cuyo fin «no era otro que velar por la seguridad de las personas, instalaciones y bienes de la Base Aérea» y que actuó en todo momento pensando que obraba correctamente y no infringía norma alguna. 

Los hechos se remontan a abril de 2010, cuando un temporal con fuertes lluvias azotó la base aérea produciendo desperfectos, inundaciones y goteras en los edificios de los pabellones (alojamientos) de los militares. Por eso, con el objeto de comprobar el alcance de los mismos, se realizó una inspección de los pabellones y del de tropa se encargó la teniente, como responsable de estos edificios.

Una de las habitaciones examinadas fue la del cabo primero, que en ese momento no se encontraba presente, pese a lo cual la teniente mandó abrir la puerta con una llave maestra. Al entrar en la estancia, se encontró con que el cabo había hecho en ella obras sin permiso, concretamente dos cuartos, y que había construido una pared de pladur, e incluso una cocina.

La teniente transmitió entonces a sus superiores las obras hechas en la habitación, que se habían realizado con el conocimiento del subteniente administrador de los pabellones pero sin la autorización del mando de la unidad.

A la vista de los hecho, el Supremo entiende que «Su actuación no merece ser calificada como desmesurada, desmedida, estruendosamente injusta o apartada de forma patente y clamorosa de la norma aplicable», explica la resolución, que desestima el recurso de casación que fue presentado por el cabo primero afectado.

ENTRAR EN UN DOMICILIO, EN CASOS TASADOS EN LA CONSTITUCIÓN

Sin embargo, los magistrados Fernando Pignatelli y Jacobo López Barja de Quiroga se apartan de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, al entender que la oficial debería haber sido condenada a seis meses de prisión porque vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio e incurrió en un «patente y claro exceso arbitrario de sus facultades».

   «Entender que una conculcación del derecho esencial a la inviolabilidad del domicilio de un militar puede hallarse amparada por la necesidad de inspeccionar unos daños en la edificación o por cualquier otra razón distinta de las que fija la Constitución, comporta despojar a los miembros de las Fuerzas Armadas de un derecho fundamental del que, como el resto de los ciudadanos gozan, lo que resulta no solo injustificable jurídicamente, sino que consagra la más absoluta arbitrariedad en el trato a esta clase de ciudadanos que pasarían a ser –permítasenos la coloquial expresión– ‘ciudadanos de segunda'»,

   A su entender, no se puede mantener que la acusada pensara que actuaba correctamente puesto que no era una «militar bisoña, desconocedora de las más elementales reglas de comportamiento» y, prueba de ello, es que los subordinados que le acompañaban se abstuvieron de entrar en el domicilio y permanecieron en la puerta de las habitaciones mientras ella realizaba la inspección. (CONFILEGAL/EP)

  

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