La UPF denuncia que TORRES-DULCE sea autorizado para ejercer la abogacía

La UPF denuncia que TORRES-DULCE sea autorizado para ejercer la abogacía

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01/9/2015 00:00
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Actualizado: 01/9/2015 00:00
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«La Unión Progresista de Fiscales entendemos seriamente preocupante y así lo denunciamos públicamente que el exFiscal General del Estado sea autorizado por el Gobierno para ejercer la abogacía tras su abandono del cargo de máxima autoridad del Ministerio Público, sin cumplir los plazos que estipulan que deben trascurrir dos años desde el cese para poder ejercer en entidades privadas».

A través de un comunicado, la Unión Progresista de Fiscales asegura que hoy «no es un buen día para la Justicia ni para la transparencia que la ciudadanía reclama de las decisiones gubernamentales en España».

En su escrito, la UPF señala que «hoy entra en vigor y comienza a surtir efectos jurídicos la componenda cristalizada el 30 de julio entre el Gobierno y el ex Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, en virtud de la cual se declara su situación de excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal por interés particular, interés que no es otro que engrosar las filas de un conocido despacho de abogados», concretamente Garrigues.

Desde la UPF indican que esto soslaya «claramente el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el cual determina un plazo de incompatibilidad de dos años posteriores al cese para poder prestar servicios en entidades privadas».

Consideran «seriamente preocupante» y así lo denuncian «que el ex Fiscal General del Estado sea autorizado por el Gobierno para ejercer la abogacía tras su abandono del cargo de máxima autoridad del Ministerio Público el mes de diciembre de 2014, sin hacer uso -además- de la garantía de autonomía que el Estatuto del Ministerio Fiscal le reconoce».

Y además desde la UPF señalan que «el conocimiento que tiene un Fiscal General del Estado sobre investigaciones en curso propias o ya judicializadas debe resultar absolutamente incompatible con el ejercicio inmediatamente posterior de la profesión de letrado».

Por ello, sostienen que es «profundamente censurable que el caudal de conocimientos e información que el ex Fiscal General adquirió en el ejercicio de su cargo pueda ser puesto ahora al servicio de la defensa de quienes el Ministerio Público investigue o acuse posteriormente».

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