Un CÓDIGO PROCESAL para la POLICÍA JUDICIAL

Un CÓDIGO PROCESAL para la POLICÍA JUDICIAL

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02/9/2015 00:00
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Actualizado: 02/9/2015 00:00
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A. Nicolás Marchal Escalona Director Dpto. Criminología y Seguridad Universidad Camilo José Cela

En octubre del pasado año, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, manifestó que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) está «pensada para el robagallinas”; esto es así porque nuestra anciana ley procesal nacida en el año 1882, fue escrita en atención a la realidad del momento: delincuencial, judicial y, como no, policial.

Una ley orientada a la lucha contra la delincuencia de entonces, combatida por una policía que distaba mucho de la preparación y tecnificación de la actual, poco podía decir del qué y el cómo debían proceder estos agentes en un proceso penal basado en el protagonismo de un Juez, que era auxiliado por el resto de los actuantes del sistema penal y, como no, por la Policía Judicial

Así, nuestra ley rituaria es una norma que regula deficientemente la actuación de una policía judicial de la que recela, a la que no concede más crédito que a cualquier otro denunciante (art. 297); a la que en prevención de que no pueda redactar un atestado –previsiblemente por no saber leer y escribir- se le permite relatarle al juez oralmente lo sucedido: “relación verbal circunstanciada” (art. 294); a la que confiere tal cualidad por el hecho de ser sereno o celador (art. 283); a la que ordena detener en supuestos de delitos cuya pena sea superior a “prisión correccional” (art. 492); con una importante carencia de regulación en determinadas materias (intervenciones corporales); y un largo etcétera que ha sumido la actuación de nuestra policía judicial en un marasmo de normas de inferior rango dimanantes de diversos órganos (circulares, instrucciones, etc.), y que vulneran el principio de legalidad formal ya que muchas de ellas disciplinan el cómo intervenir en determinadas diligencias limitativas de derechos sobre las que pesa reserva de Ley Orgánica ex art. 88.1 CE.

Deficiente regulación, escasa, desfasada, contradictoria en algunos supuestos, pero en todo caso insuficiente para disciplinar la actuación de unos agentes de Policía Judicial que, cada día más, se demuestran protagonistas y parte esencial para el buen desarrollo del proceso penal.

En esta idea, un equipo de investigación del Departamento de Criminología y Seguridad de la Universidad Camilo José Cela, bajo la dirección del Catedrático y Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional D. Vicente Gimeno Sendra, y la coordinación del Director del Departamento de Criminología y Seguridad de la UCJC D. Nicolás Marchal Escalona, están escribiendo un ensayo del cómo sería un capítulo de la futura Ley Procesal exclusivamente dirigido a la Policía Judicial, con la intención de redactar un cuerpo coherente de normas que regulen la competencia, composición y actuación de estos agentes.

La investigación, cuyo resultado verá la luz previsiblemente en el mes de octubre, se compone  de una primera parte con un articulado dividido en 7 secciones: La Policía Judicial; Dependencia, Funciones, Diligencias de Investigación, Diligencias limitativas de derechos; Diligencias con la víctima del delito; y, Documentación. La segunda parte es un texto doctrinal explicativo de las aportaciones y sobre todo de las innovaciones que presenta el texto.

El equipo de investigación está integrado por prestigiosos integrantes de la magistratura, fiscalía, y representantes del Cuerpo Nacional de Policía,  Guardia Civil y Erztantza.

Este texto, que no pasa de ser un ensayo elaborado por estudiosos del Derecho Procesal “Policíal”, pretende por un lado, ser la voz de una Policía Judicial que nunca se ha sentado en la mesa del legislador y que reclama su lugar y, por otro, un ejemplo, una guía del cómo podría ser ese capítulo de la futura Ley Procesal Penal que lleva esperando desde finales del siglo XIX.

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