La EXCESIVA BUROCRATIZACIÓN del proceso penal, UNO DE LOS MALES DE LA JUSTICIA

La EXCESIVA BUROCRATIZACIÓN del proceso penal, UNO DE LOS MALES DE LA JUSTICIA

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08/9/2015 00:00
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Actualizado: 08/9/2015 00:00
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«La Administración de Justicia está empleando diariamente considerables dosis de tiempo y energías en tramitar asuntos que ‘nacen ya muertos'», en un proceso penal que está excesivamente burocratizado. Esta es una de las conclusiones que figuran en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2014, presentada hoy.

De los 4 millones de diligencias previas incoadas anualmente sólo 720.000, es decir, el 18 por ciento, son procedimientos penales únicos. Son ‘el grano’ .

El 82 por ciento restante es ‘la paja’; la suma de un 67 por ciento de procedimientos, que terminan archivándose, muchos de ellos el mismo día de su incoación, y el 15 por ciento, que son asuntos duplicados por culpa de criterios de reparto.

«Se incoan varios procedimientos que se refieren a un mismo hecho», dice la memoría de la Fiscalía con toda claridad.

«La razón de que esto suceda es que el modelo procesal está basado (artículos 299 y 300 de la Ley de Enjuicimiento Criminal) en la obligatoriedad de la incoación de un procedimiento penal por cada hecho que, a a priori, pudiera revestir caracteres de delito, lo que conduce a un procedimiento profundamente ineficiente», se puede leer más adelante.

Según la Fiscalía General del Estado, los dos puntos negros que frenan la velocidad de avance de la Justicia se hallan en la fase de investigación, o instrucción, uno, y en la fase initermedia, el otro.  

«En el vigente modelo de proceso penal, no sólo tiene valor la prueba preconstituida en fase de instrucción, es decir, aquella que por su propia naturaleza no puede ser reproducida en el acto del juicio oral como, por ejemplo, una rueda de reconocimiento o una entrada y registro, sino que se confiere un valor significativo a la prueba personal practicada en la fase de investigación, no ya como prueba anticipada sino mediante la confrontación entre los testimonios prestados en la instrucción y en el acto del juicio oral».

«Esto genera la necesidad de realizar una completa y exhaustiva investigación que, a su vez, provoca una tramitación que se prolonga en el tiempo más allá de lo estrictamente necesario», se explica en la Memoria.

Así, la proyección de tiempos medios entre el momento de la incoación de un procedimiento y la formulación de la acusación por el Ministerio Fiscal es la siguiente: Para el procedimento abreviado: 1 año y 28 días; para el sumario ordinario: 1 año, 11 meses y ocho días; y para el tribunal del jurado, 1 año, 5 meses y 23 días. 

Los tiempos, en la fase intermedia, se prolongan de forma aparentemente desproporcionada, según la Fiscalía.

En algunos casos superan la duración de la propia investigación.

A ello contribuye la necesidad de trasladar todo lo actuado a las partes para que formulen los escritos de acusación y de defensa y la localización de los imputados, a lo que hay que añadir la saturación natural de los órganos judiciales, «tanto de instrucción como de enjuiciamiento».

Esto hace que el tiempo que pasa entre la formulación de la acusación y el señalamiento del juicio sea el siguiente: para el procedimiento abreviado, 1 año, 3 meses y 9 días; para el sumario ordinario, 5 meses, y 25 días; y para el tribunal del jurado, 10 meses y 5 días.

Si se suman los tiempos de las dos fases, la media, en el procedimento abreviado, es de 2 años, 4 meses y 7 días.

En el sumario ordinario es de 2 años, 5 meses y 3 días.

Y en el tribunal del jurado, 2 años, 3 meses y 28 días.

La configuración funcional del juez de instrucción, según la Fiscalía General del Estado, contribuye a que se reiteren las impugnaciones ante el propio juez y ante el órgano judicial superior, la Audiencia Provincial, que «objetivamente provocan un retraso en la tramitación de la causa que, en algunas ocasiones, puede ser calificado de auténtico ‘filibusterismo procesal'».

«Esta situación podría evitarse si las partes tuvieran una fase procesal que sirviera de cauce para el debate sobre si procede o no la apertura de juicio oral, analizando la suficiencia y validez del material probatorio, lo que permitiría limitar el actual régimen de recursos, a todas luces desproporcionado, sin merma de las garantías propias del proceso debido», agrega la Fiscalía.

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