La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CM) ha inadmitido la querella presentada por Manos Limpias contra el fiscal jefe de Talavera, la magistrada del Juzgado de lo Penal 3 de esa ciudad y su marido por los supuestos delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de influencias y contra la ordenación del territorio. A su entender, no tienen base.
El tribunal, formado por el presidente del TSJ-CM, Vicente Rouco, y los magistrados Eduardo Salinas y Carmen Piqueras, considera que las afirmaciones que se contienen en la misma “carecen de base y fundamento”, en lo relativo al supuesto delito de cohecho.
“Más si cabe al observar los documentos recogidos en las Diligencias pre procesales de investigación realizadas recientemente por la Fiscalía de Castilla-La Mancha, y en los que se documenta que Ángel Demetrio de la Cruz Andrade compró una parcela por escritura pública con posterioridad al archivo de las actuaciones penales en las que, según la querella, intervino el Fiscal Jefe de Talavera”, dice el auto.
Sobre el supuesto delito de prevaricación, la Sala dice que tampoco puede prosperar a la vista de la documentación citada, así como el delito contra la ordenación del territorio que en la querella se basa, dice la Sala, en hecho insuficientes “suposiciones y elucubraciones inidóneas para abrir un proceso penal”.
En lo relativo a los hechos atribuidos a la magistrada Cristina Peño Muñoz, a la que se le imputan un supuesto delito de prevaricación, el tribunal afirma que la querella no recoge ninguna referencia a sentencia o resolución dictada por dicha magistrada que permita examinar el carácter arbitrario y de patente contradicción con el Derecho, extremos estos últimos que fundamentarían una prevaricación.
Sobre el papel del marido de la magistrada Peño Muñoz, Santiago Ramos, abogado ejerciente en los Juzgados de Talavera de la Reina del que dice la querella que defiende a imputados en el Juzgado de lo Penal del que es titular su mujer –lo que generaría una situación de incompatibilidad-, a ojos de la Sala la querella lo expone de forma difusa, con “meras sospechas o conjeturas” que son insuficientes para abrir un proceso penal.
Los tres magistrados entienden, asimismo, que carecen de fundamento las imputaciones que se hacen en la querella relativas a un supuesto tráfico de influencias.
Por otra parte, el tribunal tira de las orejas a Manos Limpias al poner en tela de juicio su “capacidad procesal”. En pocas palabras: Miguel Bernad, secretario general de Manos Limpias, no tiene legitimidad para hacerlo.
En opinión de los tres magistrados, el ejercicio de acciones legales como esta le corresponde a la Junta Directiva del sindicato.
La Sala entiende que en este caso concreto la autorización a Miguel Bernad para “promover todo tipo de poderes en demandas, querellas, actos de conciliación, arbitrajes, etc..”, contenida en el Acuerdo de la Junta Directiva de 1 de Abril de 2015, “no presupone una delegación para la decisión concreta de ejercitar la acción penal concreta o de interponer la querella en este caso, ni tampoco podría pues de otro modo sería irrelevante lo dicho en los Estatutos que establecen e imponen la decisión y voluntad concreta de ejercicio de acciones por parte de la Junta Directiva”.
“Lo expuesto conduce a estimar que la querella no puede ser admitida a trámite por defecto formal atinente a la capacidad procesal insuficiente de quien la interpone en nombre de la persona jurídica, defecto que no ha sido subsanado dentro del plazo concedido. Al no existir acuerdo del órgano competente de la persona jurídica de acuerdo con sus Estatutos para la interposición de la querella”, dice el auto.